La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó a través del Boletín Oficial la prohibición de la comercialización de una miel de abejas, ante un caso sospechoso de botulismo asociado al consumo del producto.

En ese marco, la Disposición 6016/2021 remarcó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel de Abeja, Establecimiento El Bandeño, RNE N° 24321211, La Banda, Industria Argentina” por no poseer registros de establecimiento y de producto, y estar “falsamente rotulado” al exhibir un número de RNE que no se corresponde con el producto, resultando ser en consecuencia “un producto ilegal”.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de una investigación del Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta quien realizó una inspección en un comercio del Barrio San Carlos, donde verificó la comercialización y procedió a tomar muestras reglamentarias.

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Disposición 6016/2021 - Boletín Oficial del 20/08/2021

Al mismo tiempo, avanzó con la consulta federal a la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego para comprobar si el producto investigado se encuentra autorizado, a lo que comunicó que el registro es inexistente y que no existen productores de miel en esa jurisdicción.

“En el marco de las investigaciones, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta a la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero a fin de verificar si el establecimiento que se exhibe en el rotulo del producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informó que el registro es inexistente y que de la consulta realizada en la base de datos del municipio de La Banda comunica que, no existe ni existió establecimiento con el nombre ‘El Bandeño’, que no constan en actas la comercialización o elaboración de productos con esa marca”, detalla el texto.

Así determinó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE que no se corresponde con el producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

De esta forma, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Fuente: Infobae/Télam