El Gobierno de la Provincia de Córdoba habilitó la actividad de comercios, obras privadas y profesionales independientes en 371 municipios que no tienen circulación de coronavirus, denominados "zonas blancas". Uno de ellos es el de La Falda

Desde este jueves se ha flexibilizado la cuarentena, teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad para evitar contagios. 

Obras de construcción privadas: se flexibilizan aquellas obras nuevas o ampliaciones donde no habiten personas. El horario será de 8 a 14 horas y sin aglomeración de personas, respetando la distancia social. Las compras deben ser realizadas telefónicamente o vía online dentro de la localidad. Quedan prohibidos, también, los tradicionales “asados de obra” y los trabajadores deberán disponer de un cambiador, a fin de asegurarse que la ropa de traslado no sea la misma que la de trabajo.

Comercios: pueden abrir de lunes a sábados de 8hs a 16hs. La concurrencia se efectuará según sea la terminación del DNI. Quienes finalicen su DNI con números pares podrán concurrir los días del mes pares e impares los días impares. Las actividades comerciales comprendidas en esta flexibilización son aquellas que no impliquen permanencia del cliente en el local comercial. Además, se debe garantizar medidas de distanciamiento social y/o rotación de personal debiendo mantener mínimo dos metros de distancia entre una persona y otra y se prohíbe el saludo con contacto físico de toda índole y compartir el mate y elementos personales para alimentación y limpieza.

Profesionales independientes (escribanos, abogados, arquitectos, ingenieros, técnicos constructores, agrimensores, corredores inmobiliarios y martilleros públicos): de 8 a 16 horas en su estudio o domicilio particular, respetando el distanciamiento social, de a un solo cliente, dos veces por semana, con agenda propia y turnero. No permitiéndose tener más de dos clientes por hora. En cuanto a los empleados en relación de dependencia, se procurará la modalidad de trabajo “Home Office”. De ser necesaria la asistencia presencial de sus empleados, podrán convocarlos, siempre que no se encuentren en los grupos de riesgo y en número no superior al 50% del plantel. Los empleados deberán contar con una constancia firmada por su empleador para que la autoridad policial permita su desplazamiento.