La Sala II de la Cámara Federal de Salta falló a favor de un jubilado sobre los reajustes de haberes y que puede impactar en otras causas similares.

El particular Roberto Daniel Caliva había reclamado que Anses le pague la actualización de sus haberes en base a ley 27.426 de índice de movilidad jubilatoria, suspendida por la Ley de Emergencia de 2019.

La Justicia salteña falló a favor del jubilado en primera instancia. No obstante, Anses apeló la medida y la causa fue tomada por la Sala II que también le dio la razón a Caliva y rechazó la apelación de la entidad pública.

Según los jueces federales Alejandro Castellanos y Guillermo Elías y la jueza Mariana Catalano, se debe fijar un piso para los aumentos de los haberes en base a las actualizaciones de la Ley de Alquileres, es decir, por un promedio entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y por la remuneración imponible promedio de los trabajadores (Ripte).

“Los aumentos de las jubilaciones no son una mera gracia discrecional del Estado, sino que constituyen un derecho, que reclama y merece una definición por ley que debiera encontrar su correlato en una justificación objetiva, lógica y racional, en tanto los haberes previsionales son consecuencia necesaria de un esfuerzo contributivo y solidario de muchos años de trabajo y aporte”, fundamentaron.

Según Eugenio Semino, defensor de la tercera edad, el fallo significa para el jubilado un aumento del 11,56% para marzo y 11%. "Estos índicen dan muy por encima de lo que fijó de manera discrecional y arbitraria el Ejecutivo por decreto", agregó.

Eugenio Semino - Fallo judicial previsional - AM580 - Radio Universidad