El tramite para casarse en la provincia de Córdoba se simplificó. Ahora, las parejas deberán solamente aportar los datos identificatorios de las actas pertinentes y que correspondan a la jurisdicción provincial, informaron desde el Registro Civil Digital.

Esto significa que las personas registradas en Córdoba ya no deberán entregar actas de nacimiento; actas de matrimonio anterior y constancia de divorcio o de defunción en caso de divorcio o viudez; ni copia de actas de nacimiento en caso de que hubiera hijos en común.

En lugar de que los interesados tengan que presentar todas estas actas, sólo deberán “aportar los datos identificatorios”. Por ejemplo, los números de documento de los interesados y sus padres, y será el mismo Registro Civil Digital el que se encargará de gestionarlas.

En el caso de que uno de los contrayentes sea oriundo de otra provincia o uno de sus hijos sea extranjero, por ejemplo, deberán presentar copia de la documentación.