Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán dar cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, decretó el Gobierno Nacional este martes.

La medida, oficializada en el Decreto 367/2020, rige para personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

"Los trabajadores que se contagien la enfermedad producida por el coronavirus en el ámbito laboral, deberán efectuar la denuncia a la ART a la que se encuentre afiliado el empleador, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes", establece el decreto.

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) puntualizó que "en relación al financiamiento de las prestaciones que deben brindar las ART, las mismas serán cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio".