La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020 que permanecerá abierta hasta el 31 de octubre.

De esta manera, pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, trabajadores monotributistas y autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en planes de hasta 120 cuotas.

Mediante la Resolución General 4816 publicada en el Boletín Oficial, se oficializó la instrumentación de la Ley 27.562 aprobada por el Congreso de la Nación en agosto, que amplió el alcance de la Moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.

La moratoria ampliada extiende el universo de contribuyentes beneficiados y además contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19, por lo que permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio.

Ya es ley la ampliación de moratoria para afrontar la crisis

Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades, recién comenzarán a pagar la primera cuota a mediados de diciembre.

Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para registrarse a través de afip.gob.ar.

Principales puntos de moratoria:

- Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

- Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

- El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

- Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

- Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.

- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.

- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

- Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.

- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

- Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

- Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.