La jueza de Control Anahí Hampartzounián, rechazó in límine una acción de habeas corpus presentada por un hombre oriundo de Córdoba que ingresó a nuestra provincia proveniente de Santa Fe y fue derivado a un hotel para cumplir con los 14 días de aislamiento obligatorio.

La medida se enmarca dentro del protocolo sanitario de actuación elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), en el marco delas medidas para evitar contagios por la pandemia de Covid-19.

Ante la situación, el ciudadano realizó una presentación en la que manifestó que había viajado a una localidad santafesina para asistir a su madre de 83 años de edad y que en esa localidad ya había cumplido con los 14 días de aislamiento obligatorio.

Además, argumentó que regresó a la provincia de Córdoba en su vehículo particular, sin ninguna compañía y sin detenerse en el camino.

Sin embargo, cuando ingresó nuevamente a Córdoba fue confinado en un cuarto de hotel para cumplir nuevamente con los 14 días de aislamiento, pese a que el hisopado que le realizaron en Córdoba fue negativo.

La magistrada admitió que la situación de hecho descripta en el hábeas corpus implica una restricción actual y temporal a la libertad ambulatoria del vecino.

“Las incomodidades que esta situación particular genera ni pasan inadvertidas para la suscripta ni pueden ser en modo alguno soslayadas, máxime atendiendo a que dichos padecimientos se hacen extensivos a los familiares y amigos”, indicó Hampartzounián en su resolución.

Sin embargo, la jueza puntualizó que el habeas corpus solo puede proceder cuando “la restricción o privación de la libertad haya sido dispuesta de manera arbitraria, es decir sin sustento ni respaldo fáctico y jurídico, circunstancia que no se presenta en el caso traído a estudio”.

En este sentido, la magistrada recordó: “El marco de excepcionalidad que actualmente nos atraviesa como resultado de la pandemia, ameritó el dictado de medidas para administrar la emergencia.