La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba revocó una sentencia del juez de primera instancia que había rechazado darle una pensión a una persona transexual con HIV, por no cumplir los requisitos del Decreto 432/97, que establece las condiciones que pone el Estado para otorgar ese beneficio. 

En un nuevo fallo, los jueces Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres, aplicaron la perspectiva de género, haciendo lugar al pedido de la mujer transexual que, a través de la Defensora Pública Oficial, María Mercedes Crespi, solicitaba recibir una pensión dada su situación de vulnerabilidad para acceder a un trabajo formal.

La reciente sentencia, destaca que la persona que solicita la pensión está en una situación vulnerable para poder integrarse social y laboralmente a la comunidad, debido a su enfermedad y por ser trabajadora sexual. Los jueces indican que la mujer transexual es “objetivamente vulnerable en los términos de la Reglas de Brasilia y con desventaja considerable para integrarse social y laboralmente a la comunidad” y dan cuenta de que por lo antedicho, no ha tenido posibilidad de acceder al mercado formal.

La Camarista Liliana Navarro destacó la importancia de aplicar la perspectiva de género en las sentencias.
La Camarista Liliana Navarro destacó la importancia de aplicar la perspectiva de género en las sentencias.

El fallo cita legislación nacional e internacional, e indica que en este caso, la incapacidad para conseguir empleo no es solamente física - la persona pertenece al colectivo trans, es trabajadora sexual y tiene HIV.- sino también social.

A respecto, la jueza Navarro indica que “la incapacidad laboral debe, en ciertos casos, analizarse desde una óptica integral considerando la realidad de la persona que solicita la tutela del Estado como un todo, y dirimir si, frente a esta realidad existe una posibilidad cierta de acceder al mercado laboral formal a los fines de obtener el propio sustento económico".

Y continúa "En este marco, debe ponderarse no sólo la incapacidad física de la persona sino también la incapacidad social ya que, encontrándose inmersa en una sociedad que la excluye por su identidad de género y las condiciones médicas que la aquejan, difícilmente podrá acceder al mercado laboral que tanto ansía con independencia de su voluntad de hacerlo”.

Por otro lado, en referencia al fallo de primera instancia que le niega la pensión, Navarro destaca que “ juzgar con perspectiva de género no resulta una “opción” y mucho menos una “cuestión” que debe ser introducida o solicitada en la demanda”.

“Juzgar con perspectiva de género es un imperativo moral y ético que ha sido instituido y reglamentado internacionalmente y al cual nuestro país ha adherido por resultar indispensable a los fines de alcanzar un parámetro de justicia que no se quede sólo en la letra de la ley sino que trascienda hacia los justiciables en concreto”, detalla la jueza.

La palabra de la defensora oficial

La defensora oficial que representa a la mujer trans, Mercedes Crespi, indicó que la sentencia "va a tener un impacto positivo en cuanto al reconocimiento del derecho de esta persona” y además se refirió al principio de realidad que se debe aplicar a este tipo de causas, es decir, conforme al caso real y no al ideal que “paradójicamente en los tribunales no suele tenerse muy en cuenta, como sucedió en el fallo de primera instancia“. 

En declaraciones a La Voz, Crespi sostuvo que “Lo que ratifica el fallo de la  Cámara es que acá sí hay una incapacidad real de encontrar trabajo y que probablemente esa incapacidad no esté en ella sino en la sociedad”, explicó la defensora, valorando la perspectiva de género aplicada.