A un hombre, acusado de ser integrante de una asociación ilícita dedicada a la sustracción de vehículos automotores, se le otorgó la prisión domiciliaria por ser la única persona encargada de sus tres hijos menores de edad.

La decisión, tomada por la jueza Laura Barale del Juzgado de Control y Faltas nº 2 de la ciudad de Córdoba, dispone que se abstenga de delegar el cuidado de aquellos en terceras personas y aclara que tiene “absoluta y terminantemente prohibido cualquier tipo de egreso, bajo apercibimiento de inmediata revocación” de la prisión domiciliaria.

Para Barale, el beneficio se vincula con la “necesidad de resguardar el vínculo afectivo que existe entre los niños y el adulto que estaba a su cargo” y no con un derecho subjetivo del imputado, aunque indirecta o accesoriamente lo beneficie.

“Si bien el imputado se vio privado legalmente de su libertad atento que se le endilga la comisión de un hecho ilícito y se constataron indicadores de riesgo procesal que justificaron su encierro cautelar; también es cierto que, con posterioridad, se acreditó que su encierro conlleva una afectación concreta y seria a un interés superior de raigambre constitucional, cual es la necesidad de que los hijos de B. puedan seguir creciendo y desarrollándose bajo el sostén afectivo y material de su único progenitor y referente adulto vivo; dando, el instituto requerido, una respuesta proporcional a todos los intereses en juego”, expresó la jueza Barale.

La resolución agrega que la alusión exclusiva a la “mujer” como destinataria de esta hipótesis de prisión domiciliaria, no puede constituirse en un límite infranqueable en virtud del cual no pueda disponerse en aquellos casos en que sea el padre quien está a cargo del hijo/a menor de edad.