El Gobierno nacional determinó el pago de una “asignación estímulo de carácter no remunerativa” de 10.000 pesos mensuales durante el tercer trimestre del año, para los trabajadores que presten servicios en el combate de incendios como trabajadores de la Administración Nacional de Parques Nacionales.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 796/2020, que fue publicado este martes en el Boletín Oficial.

“Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Parques Nacionales 46/01 que presten servicios en el combate de incendios, el pago, en forma temporal, de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativa. Dicha asignación consistirá en el pago de $ 10.000 por mes, correspondiente a las tareas prestadas o a prestarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año, y la misma estará a cargo del Estado nacional”, indica el Decreto en su artículo primero.

Más adelante, la resolución indica que “el pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios”. En ese sentido, se indica además que “si durante el período establecido el trabajador o la trabajadora no hubieren prestado tareas, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos en los que la licencia fuera consecuencia del desempeño de los servicios prestados en el combate de incendios, en cuyo caso recibirán la asignación completa”.

El monto a pagar será "no remunerativo", se abonará en forma mensual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

El Decreto lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié.

El texto completo del Decreto:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES

Decreto 796/2020 DCTO-2020-796-APN-PTE - Asignación mensual estímulo a los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en el combate de incendios.

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-66580494-APN-DRI#MAD, las Leyes Nros. 25.675 y 26.815, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 46/01, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos y todas los y las habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que la Ley N° 25.675 tiene entre sus principales objetivos asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, como así también asegurar la conservación de la diversidad biológica y la prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que la Ley N° 26.815 prevé los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional, regulando las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

Que la creciente cantidad de focos de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en nuestro país constituye un preocupante fenómeno multi causal que demanda la adopción de medidas inmediatas a través de la máxima coordinación y cooperación entre los distintos Organismos a quienes esta temática les resulta transversal.

Que, en los últimos meses, estos incendios masivos y reiterados, en distintas zonas críticas de la REPÚBLICA ARGENTINA, han adquirido una dimensión alarmante y representan una grave amenaza para el ambiente y sus ecosistemas, así como para el patrimonio, la salud y la vida de las personas.

Que el Estado nacional, a través del Sistema Federal de Manejo del Fuego creado por el artículo 3° de la Ley Nº 26.815, ha tomado medidas oportunas, e interviene en cada zona afectada mediante la previsión de medios y personal de seguridad, técnico y brigadistas para el combate de incendios.

Que, sin embargo, y a pesar de los importantes esfuerzos locales y nacionales, la gravedad de la situación descripta se ha acrecentado a la par de las condiciones meteorológicas adversas que han resultado desalentadoras al momento de combatir los incendios, lo que ha implicado un incremento de los pasivos ambientales generados y de los bienes y las personas damnificadas.

Que, en el marco de la situación ambiental actual, el desempeño del personal contratado para el manejo del fuego en la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES comprendido en la Resolución del Directorio de la APNAC N° 46/01 resulta esencial.

Que, en este orden de ideas, resulta necesaria la adopción de medidas que estimulen la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras aludidos y aludidas en el considerando precedente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PARQUES NACIONALES Nº 46/01 que presten servicios en el combate de incendios, el pago, en forma temporal, de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativa. Dicha asignación consistirá en el pago de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por mes, correspondiente a las tareas prestadas o a prestarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año, y la misma estará a cargo del Estado nacional.

El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios.

Si durante el período establecido el trabajador o la trabajadora no hubieren prestado tareas, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos en los que la licencia fuera consecuencia del desempeño de los servicios prestados en el combate de incendios, en cuyo caso recibirán la asignación completa.

ARTÍCULO 2°.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Juan Cabandie

e. 13/10/2020 N° 46136/20 v. 13/10/2020