El titular del juzgado en lo Civil y Comercial de segunda nominación, de Río Segundo, a Héctor Celestino González, ordenó que una deuda que fue contraída en dólares, pueda pagarse en pesos argentinos ya que, según consideró, es muy difícil conseguir billetes de la divisa extranjera, debido a las fuertes restricciones impuestas por el Gobierno nacional.

En el dictamen, el magistrado determina que la suma adeudada en dólares debe ser convertida a pesos según la cotización oficial del Banco Nación, más un 30% -correspondiente al artículo 35 del a Ley 27541 de Solidaridad y Reactivación Productiva- .

"Con esta forma, nosotros lo que hacemos es que se aplique lo que se llama en derecho, una teoría del esfuerzo compartido. Ante esta discrepancia que hay ante la posibilidad de hecho de comprar dólares billete, establecemos un punto intermedio entre las posibilidades." explicó González a Radio Universidad

Se trata de una deuda de 15.000 dólares, que el demandante aceptó cobrar en pesos argentinos, ante la dificultad práctica de conseguir el billete estadounidense. El monto a pagar será una cifra intermedia entre el dólar oficial y el dólar blue.

En la sentencia se subrayó que, más allá de la forma en que haya sido pactada la obligación (en dólares billetes o no) y sin analizar si dicho pacto era legalmente posible, ante la imposibilidad jurídica de adquisición de dicha moneda, derivada de las restricciones cambiarias vigentes, es claramente de aplicación el art. 765 del CCC, que permite al deudor de obligaciones en moneda extranjera “liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.

En relación a los intereses, González sostuvo que, teniendo en cuenta que la obligación fue contraída en dólares, deben morigerarse los intereses convenidos por las partes y, en consecuencia, los fijó en el 8% anual por todo concepto.

Informe de Jorge Vasalo