A través del decreto 872 publicado en el Boletín Oficial, entró en vigencia la normativa aprobada por el Congreso el 29 de octubre, que faculta al Poder Ejecutivo a librar contratos libres de impuestos de importación y mismo tratamiento federal para su distribución.

Además, se establece que todos los compuestos de las vacunas deben presentarse ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a los efectos del correspondiente análisis y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población objetivo.

La normativa exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud, y tanto las provincias como la CABA, gozarán de "idéntico tratamiento" para la adquisición.