El Gobierno Nacional promulgó la ampliación de la moratoria impositiva mediante el decreto 699/2020.

La medida es implementada para "paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19".

Aunque la Ley 27562 necesita ser reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se estima que la moratoria permitirá regularizar 500.000 millones de pesos en deuda.

La moratoria es aplicable a deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social con vencimiento anterior al 31 de julio. La adhesión estará disponible hasta el 31 de octubre y el primer pago del plan vence el 16 de noviembre.

¿Qué establece la moratoria?

La ley establece un plan de pagos de 48 y 60 cuotas para deudas previsionales y de 96 a 120 cuotas.

Los intereses que se aplicarán son del 2% mensual para las primeras seis cuotas y para el resto, se aplicará una tasa variable actualizada al Badlar.

Sin embargo, las grandes empresas que adhieran a la moratoria estarán sujetas a varias limitaciones: no podrán repartir dividendos por dos años, comprar dólares MEP ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Para monotributistas cumplidores habrá algunos beneficios. Habrá una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B. Las categorías C y D la bonificación será de cinco; en las E y F, de cuatro; en la G, de tres; y en las I, J y K, de dos.

El límite de la condonación es de 17.500 pesos y habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.

Estarán excluídos de la moratoria las empresas sin certificado Mipyme y personas humanas que tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la puesta en vigencia.