El Gobierno nacional promulgó esta madrugada sin cambios la ley 27.555 que regula el nuevo régimen para teletrabajo, que comenzará a regir 90 días después de que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La normativa tiene el objeto de “establecer los presupuestos legales mínimos” para las condiciones laborales de esa modalidad de trabajo, en “aquellas actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan”.

El régimen se aplicará cuando el trabajador realice sus tareas de manera total o parcial en su domicilio o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

La normativa había sido sancionada a fines de julio, luego de que el Senado aprobara el proyecto con 40 votos a favor y 30 en contra.

El Senado aprobó el proyecto de teletrabajo

Principales características

Las personas bajo esta modalidad “gozarán de los mismos derechos y obligaciones” que las que se desempeñan de forma presencial, por lo que “su remuneración no podrá ser inferior” a la que perciben quienes están en ese segundo grupo.

La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora o por objetivos.

Quienes tengan a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir su actividad laboral.

El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada y no podrá sancionarla si se desconecta fuera de su horario o “durante los periodos de licencias”.

El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario.

Las empresas deben proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, “o la compensación por la utilización de herramientas propias” del personal.