Desde este lunes, las personas que están exceptuadas del aislamiento deben portar un permiso de circulación.

Actualización: en Córdoba el certificado rige a partir de este jueve 9 de abril a partir de las 00 horas.

El documento será solicitado en todos los controles de las fuerzas de seguridad. No obstante cada excepción, 36 en total, debe tramitar diferentes tipos de permisos. La gran mayoría debe completar el Certificado Único Habilitante. Otros deben llenar certificados especiales o el empleador debe proveerles de uno.

Algunas actividades cotidianas como hacer las compras, sacar dinero del cajero, sacar al perro a hacer sus necesidades o por motivos de salud están permitidas y no requieren certificado. No obstante, se pide mantener la distancia social de al menos un metro y no alejarse demasiado del domicilio.

Qué hacer si la página para el Certificado de Circulación da error

Ana Castellani, secretaria de Gestión y Empleo Público de la Nación, comentó a FM Más que Música que la idea original era tener un certificado único para todos. "El problema fue cuando se tramitó, el sistema no soportó ese nivel de demanda", explicó.

Ana Castellani - Secretaria de Gestión y Empleo Público de la Nación - 102.3 FM by cba24n.com.ar

Las excepciones establecidas por el Gobierno Nacional se reparten  en tres decretos: Decreto 297/2020 (que estableció el aislamiento social obligatorio) y las Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020. Castellani explicó que los últimos dos documentos amplían el universo de exceptuados. Uno de los rubros más consultados fue el de "Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación". Castellani aclaró que el rubro corresponde a albañiles, plomeros, gasistas y otros trabajos de construcción y mantenimiento. No obstante aclaró que estos trabajos deben realizarse solamente si son de urgencia e impostergables.

Las 36 excepciones son:

Trabajadores y funcionarios públicos

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo: cada entidad determinará el modo de acreditar la condición de excepción.

Autoridades y trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocados para garantizar actividades esenciales: cada jurisdicción debe definir el modo de acreditación de sus funcionarios y trabajadores.

Personal de los servicios de justicia de turno: la autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno.

Personal diplomático, consular extranjero y al personal de los organismos internacionales: la autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades certificará la condición de tal de las personas mencionadas.

Situaciones

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes: el Gobierno publicó modelos de autorización para asistir a adultos mayores y niñas, niños y adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor: no hay un certificado especial a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. Se recomienda llevar toda la documentación posible que acredite la situación. La Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires cuentan con un certificado para estas situaciones.

En casos como violencia de género, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad aclaró que la situación es una situación de fuerza mayor.

Trabajadores

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos: la autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

Personal afectado a obra pública: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales: deben tramitar un certificado especial provisto por el ENACOM.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior: existe dos formularios a completar. Uno es para el transporte automotor de carga y el otro para el transporte ferroviario y portuario.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos: deben completar el siguiente formulario especial.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias: la autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP: existe dos formularios a completar. Uno es para el transporte automotor de carga y el otro para el transporte ferroviario y portuario.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Servicios de lavandería: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Servicios postales y de distribución de paquetería: deben completar el siguiente formulario especial.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos: la autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

Industrias autorizadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Producción y distribución de biocombustibles: deben completar el siguiente formulario especial.

Operación de centrales nucleares: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Personal mínimo de la Comisión Nacional de Valores: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas con reparto domiciliario: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Actividades vinculadas con el comercio exterior: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Mutuales y cooperativas de crédito: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

Inscripción, identificación y documentación de personas: deben tramitar el Certificado Único Habilitante.

ACTUALIZACIÓN 10/04/2020: El Gobierno Nacional dispuso nuevas excepciones.