Este martes, la Justicia rechazó  el amparo colectivo por la incostitucionalidad de la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9, a cargo de la jueza Silvia Saino indicó que los afectados tienen que hacer su juicio de manera individual.

Saino, señaló que la demanda, que fue auspiciada por el defensor de la Tercera Edad Eugenio Semino y firmada por unos 7.000 jubilados, carece de “legitimación activa”.

A partir de ahora, la demanda seguirá su curso legal solo por la titular que la inició, estaba a nombre de Silvia Inés Lezaún, y no por el reclamo colectivo. “La jueza dice que cada uno de los dos millones de afectados tienen que hacer su juicio individual, obviamente ya estamos apelando a la Cámara y de ahí por per satum a la Corte”, confirmó a Infobae Eugenio Semino.

La demanda presentada solicitaba una medida cautelar para que se restablezca momentáneamente la fórmula de movilidad anterior (correspondiente a la ley 24.426) para todos los jubilados y pensionados que no cobran el haber mínimo.

“El argumento de la jueza es que no hay un derecho homogéneo porque algunos jubilados están más afectados que otros. Y que cada uno de ellos tendrá que definir su reclamo en un juicio individual. La justicia prefiere tomar 2 millones de juicios en lugar de uno”, explicó Adrián Trocoli, uno de los abogados que participó en la presentación judicial.

“Lo que dice la jueza es no todos los jubilados están igualmente afectados porque no hay una pérdida para el 65% de los jubilados que cobra la mínima. Entonces como a algunos le dieron más no va a resolver para nadie. Pero en la demanda se pedía por los casos en el que el aumento era inferior a 11,56% no que se derogue el decreto para todos”, agregó el abogado.