La Cámara Cámara Contencioso Administrativa de 1ª Nominación rechazó este lunes la instalación del complejo ambiental de Cormecor en Villa Parque Santa Ana.

Los argumentos de la justicia fueron que las obras previstas no cumplen “los recaudos de la ley de Ambiente”, particularmente, la distancia mínima con las localidades más cercanas.

En un comunicado, la Cámara fundamentó que el estudio de impacto ambiental realizado cumplía en general "con los aspectos ambientales, en correspondencia con la realidad física y biológica del área a afectar".

De todos modos, la misma pericia estableció que el sitio elegido para emplazar el complejo ambiental "se aparta sin fundamento suficiente de las recomendaciones del Instituto Superior de Estudios Ambientales (Isea) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) en cuanto a la distancia mínima que debe separar el emprendimiento del borde urbano más cercano; en este caso, el de Villa Parque Santa Ana”.

Los otros municipios socios de Cormecor, la Provincia y la Municipalidad de Córdoba podrán apelar la decisión si así lo consideran.

El fallo, que tiene más de doscientas páginas de fundamentos, puede leerse aquí: