La medida obedece a una disposición (Nº 265/2022) emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual regirá para las rutas nacionales que atraviesan la Provincia de Córdoba, a saber: 7, 8, 9, (desde Jesús María hasta La Quiaca), 19 (San Francisco hasta Córdoba), 20, 35, 38 y 158, restringiéndose la circulación en ambos sentidos .

Cabe consignar que quedan exceptuadas las rutas 36, 60, 148 y Autopista Córdoba - Rosario.

Tales restricciones regirán:

*El día jueves 16 de junio de 2022 desde las dieciocho horas (18:00 hs) hasta las veinte horas con cincuenta y nueve minutos (20:59 hs).

*El día viernes 17 de junio de 2022 desde las siete horas (07:00 hs) hasta las nueve horas con cincuenta y nueve minutos (09:59 hs).

*El día lunes 20 de junio de 2022 desde las dieciocho horas (18:00 hs) hasta las veinte horas con cincuenta y nueve minutos (20:59 hs).

En este sentido, quedan excluidas de la restricción, entre otros, los vehículos de: a) transporte de leche cruda y sus derivados, b) transporte de animales vivos, c) transporte de productos frutihortícolas en tránsito, d) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, e) atención de emergencias, f) asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío, g) cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido, h) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos, i) transporte de medicinas, j) transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos, k) transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial y l) transporte de sebo, hueso y cueros.

Asimismo, se informa que la restricción rige para las categorías:

N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg), pero inferior a los doce mil kilogramos (12.000 Kg).

N3: vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los doce mil kilogramos (12.000 Kg).

O : Acoplados (incluyendo semiacoplados).

O3: Acoplados con un peso máximo superior a los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg), pero que no exceda los diez mil kilogramos (10.000 Kg).

O4: Acoplados con un peso máximo superior a los diez mil kilogramos (10.000 Kg).