La Agencia de Acceso a la Información Pública aplicó una multa de 80 mil pesos al obispado de la localidad de San Justo por no declarar una base ante el Registro Nacional de Base de Datos Personales.

La sanción corresponde a "una infracción muy grave a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales", debido a que "el Obispado de San Justo no inscribió la base de datos “Registro Digital de Sacramentos” en el Registro Nacional de Base de Datos Personales".

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Agencia inicio la investigación a partir de un pedido de acceso a la información pública de un particular, que solicitó saber si dicha base se encontraba inscripta ante el Registro.

Dicha investigación, originada en julio de 2019, requería información sobre la situación del Registro Digital de Sacramentos (que comprende la gestión informatizada de sacramentos realizados en parroquias) ante el Registro Nacional de Bases de Datos.

Sin embargo, pese a que se trataba de una base de datos, enmarcada en la ley 25326, el Obispado de San Justo no lo había inscrito como tal en el mencionado Registro.

De inmediato, la autoridad intimó al Arzobispado de Buenos Aires, en su carácter de primado de la Iglesia Católica Argentina, "a fin de que arbitre los medios que sean necesarios para que se lleve a cabo la inscripción ante el Registro Nacional de Bases de Datos de aquel registro de sacramentos.

No obstante, tanto el Arzobispado de Buenos Aires como la Conferencia Episcopal Argentina deslindaron responsabilidades y afirmaron que dicha base de datos era de manejo exclusivo del obispado de San Justo.

Intimada el 31 de octubre de 2019, esta entidad solicitó sucesivas prórrogas, sin que se haya constatado hasta el momento de la sanción (el pasado jueves 27 de febrero) el inicio del trámite de inscripción del mencionado registro de sacramentos.