El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 1ª Nominación de Río Tercero falló a favor de una madre otorgándole la tenencia de su hijo tras acreditarse que estuvo privada de mantener el vínculo por el accionar paterno.

La jueza de la causa, Romina Soledad Sánchez Torassa, consideró que el dictamen debe encuadrarse como violencia contra la mujer “basada en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres”, que “tiene como consecuencia un grave daño al derecho del ejercicio de la maternidad”.

El niño, según determinó la jueza, también fue incorporado al círculo de violencia por haber sido utilizado para ejercerla. Así, se concluyó que la negativa a tener contacto con su mamá no era genuina sino que, por el contrario, se encontraba influenciada por el discurso del demandado.

Sánchez Torassa ordenó el inicio inmediato de un proceso de revinculación entre el niño y la reclamante, por medio de una terapia de reorganización familiar, bajo apercibimiento de la aplicación de multas y astreintes al progenitor que obstruya u obstaculice la realización de la terapia; la cancelación de la licencia de conducir y/o la prohibición de ingresos a espectáculos y lugares públicos como bares, clubes y restaurantes, sin perjuicio de ordenar el traslado del nene de igual manera si ello ocurriera.

Se ordenó, además, que el papá, “encargado principal de modelar, hasta ahora, lo que aparece como la precaria personalidad” del niño, inicie una terapia que incluya una adecuada comprensión de la maternidad como función social, el reconocimiento y la eliminación de patrones socioculturales de conductas que tengan como consecuencia el ejercicio de violencia en contra de la mujer.

En la sentencia, la jueza dirigió un mensaje a ambos progenitores para que cooperen en la búsqueda de una solución conciliatoria y que no se orienten a una satisfacción subjetiva de cada uno de ellos, sino al bienestar de su hijo. También los instó a iniciar un tratamiento psicológico para superar los conflictos individuales que puedan poner en riesgo la salud psicofísica y el bienestar del nene.

Por último, ordenó que el costo del proceso y el que implique la revinculación sea soportado por el progenitor, por ser quien privó a la accionante del cuidado personal y luego obstaculizó el contacto materno filial.