Aunque seguramente todas las personas sabemos que esto está mal, es muy probable que alguna vez hayamos advertido acciones como la que se ve en la foto: niños o niñas al volante, sobre la falda de quien maneja, o en el asiento del acompañante.

Esta foto, tomada esta misma semana en calles Francisco Vidal esquina Donato Álvarez de la ciudad de Córdoba habla por sí misma: una nena, en la falda de su mamá, en un auto que circula por las calles cometiendo una grave y peligrosa falta.

Es una práctica prohibida y muy peligrosa

Llevar a niños y niñas al volante “constituye una falta grave contemplada en la Ley de Tránsito 24.449” que sanciona estas acciones con “una multa en pesos con el equivalente a ocho salarios”, explica a cba24n.com.ar el abogado especialista en Derecho de Daños y en legislación vial Daniel Bellón.

En ese sentido, Bellón recordó que está totalmente prohibido el traslado de menores de diez años en asientos delanteros. 

“Es una falta a la que se le da una menor importancia y son hechos que a diario se los puede contemplar”, reconoce. “Llevarlo adelante no solamente es un riesgo innecesario y en el que corre riesgo la vida del menor, sino que el propio sistema en los autos modernos que contienen airbag se vuelve un arma mortal”, destacó.

Al respecto, el abogado aseguró que existen muchas causas judiciales que tratan casos de “muerte por aplastamiento o por asfixia”, por lo antes descripto, y que ocurren “muy a menudo”. 

Hay casos en los que algunos “niños murieron por aplastamiento en choques que no fueron serios, pero que fueron suficientes para que el padre apretara de tal manera al bebé que le terminó provocando la muerte por aplastamiento del sistema respiratorio".

El abogado aseguró que a estos accidentes se los suele considerar cual si fueran “accidentes domésticos”, pues ocurren como una extensión de las tareas del hogar y cuando se sale al almacén, a un punto cercano, a hacer una visita o a la escuela.

¿Cómo deben viajar los niños y niñas en el auto? ¿Qué dice la Ley?

Tal como lo afirmó el Dr. Bellón, la Ley es clara en la materia: “Los menores de hasta diez años no pueden viajar en el asiento delantero. Lo deben hacer en el asiento trasero”.

La Ley 24.449 en el Artículo 40, inciso “g” sostiene “Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero”.

Además, este punto de la normativa se complementa con el Decreto 32 del año 2018, que modificó el decreto que reglamentó dicha Ley. En esta norma, no solamente se dispone que los y las menores deben viajar en el asiento trasero con Sistema de Retención Infantil homologado (SRI), sino que además, en su momento, extendió hasta los diez años esa exigencia.

En en Artículo 40 inciso “g.1.” del Decreto 32, se señala: “Los menores de DIEZ (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño”.

“Deben viajar en el asiento trasero en las sillas especiales, y en los huevitos los bebés, y que tienen un sistema de seguridad adherido al asiento y cinturón”, remarcó Bellón.

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