El Senado convirtió anoche en ley la ampliación de la moratoria impulsada por el Gobierno luego de más de nueve horas de sesión, con una votación final de 41 votos a favor y 28 negativos.

La ampliación de la moratoria permitirá a trabajadores monotributistas y autónomos como así también a empresas acceder a planes de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio último.

Con esta herramienta, el Gobierno busca regularizar deudas por un monto global de más de 500 mil millones de pesos y contempla premios para los contribuyentes cumplidores.

El senador por Córdoba y titular de la Comisión de Presupuesto, Carlos Caserio, aseguró que la moratoria amplía el universo de sujetos a beneficiarse y explicó que además de las empresas medianas y pequeñas, también estarán incluidas las grandes empresas que también están pasando dificultades.

"Quienes ya tienen moratorias en marcha, pueden seguir con el plan actual o adherirse a la nueva. Además, el artículo 15 invita a las provincias a que establezcan beneficios similares en cada jurisdicción”, detalló Caserio.

La moratoria tendrá un plazo de inscripción hasta el 31 de octubre para inscribirse, y los primeros pagos se realizarán en diciembre. En tanto las deudas previsionales se podrán pagar en planes de entre 48 y 60 cuotas.

Quedan fuera del alcance de la nueva ley quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

Principales puntos de moratoria:

- Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

- Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

- El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

- Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

- Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.

- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.

- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

- Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.

- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

- Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

- Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

Con información de telam.com.ar y ambito.com