En la mañana del viernes comenzó en los tribunales de Villa María el primer juicio en el país por acoso entre pares (bullying) dado en contexto escolar.

La particularidad de estos hechos es que se dio cuando las tres acusadas, asistentes al Instituto del Rosario de esa ciudad, eran mayores de edad y habrían cometido acoso contra una compañera.

Según consigna El Diario, el juicio será de forma presencial en la sala de audiencias con medidas de seguridad y protección sanitaria por la pandemia de coronavirus. Las acusadas son Natalia Dekimpe, Valentina Dold y Dalila Hiotidis, que de acuerdo con la causa serían autoras de "acoso y hostigamiento" contra Victoria Puccetti, todas asistentes al último año del secundario en 2013, cuando ocurrieron los hechos.

El abogado querellante, Martín Silvano, sostuvo en la presentación del caso en Tribunales que los episodios de bullying se dieron de forma sucesiva, dentro y fuera del colegio y que le provocaron daños psíquicos a la víctima, a tal punto que debió ser atendida por profesionales por largo tiempo.

Además, Silvano argumenta que de los informes realizados por los psicólogos, se desprende que la joven sufrió la destrucción de su autoestima y llegó a considerarse a sí misma como un objeto. La víctima tampoco pudo relacionarse con otros pares porque también corrían riesgo de sufrir bullying.

En el último año del nivel medio, la chica no participó de un viaje de estudios a Tecnópolis, ni fue al viaje de egresados a Bariloche. Tampoco acudió al acto de fin de curso ni a su fiesta de egresados. Finalizó la cursada de forma virtual, sin asistir al instituto.

Luego de seis años de la denuncia penal, realizada en 2014, y la elevación a juicio de la causa en 2015, comienza el proceso. En un primer momento, se ofreció un resarcimiento económico por 50 mil pesos por los daños causados, lo que no evitó que se llegara a un juicio de partes. 

Cuando el ex fiscal Carlos Atienza pidió en 2015 la elevación a juicio, adujo que la menor sufrió "consecuencias psicológicas" graves por el acoso reiterado al que era sometida. Y explicó que aunque "no hubo golpes físicos, fueron actos de humillación severos", ya que "era burlada y perseguida por no adherir a determinados modismos".

El Código Penal prevé en su artículo 149 quater una pena de hasta dos años de prisión por acoso y hostigamiento. Como las penas menores a tres años son de ejecución condicional, es posible anticipar que ninguna de las acusadas irá presa si son juzgadas culpables.

El artículo detalla: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que en forma reiterada ejecute un patrón de conducta destinado a perseguir, intimidar, perturbar, hostigar o entrometerse en la vida del otro y alterar gravemente su vida cotidiana o hábitos de vida".