La Corte Suprema de Justicia de la Nación absolvió este jueves a Cristina Liliana Vázquez y Lucía Cecilia Rojas, quienes permanecían presas desde hace 14 y 11 años.

Las mujeres habían sido condenadas a prisión perpetua tras ser consideradas autoras del crimen de Ersélide Leila Dávalos, ocurrido en 2001 en la ciudad de Posadas, Misiones.

Presas desde 2005 y 2008, respectivamente, Vázquez y Rojas habían sostenido, desde un primer momento, que eran inocentes. Hasta aquí, ambas han sido defendidas por distintas organizaciones que reúnen a penalistas de todo el país.

Dichas acciones de defensa habían planteado, desde el inicio, la existencia de serias irregularidades: al momento del crimen, Vázquez se encontraba a ocho kilómetros del lugar y ninguna prueba científica ni testimonial directa pudo comprobar su participación en el delito.

Sólo se tomó en cuenta, aseguraron, que el día anterior por la tarde Cristina había pasado por la puerta de la casa de la víctima con una amiga y testimonios contradictorios.

En su resolución, el máximo tribunal consideró a la actuación judicial en la causa como "un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia".

Un martillo

El caso comenzó el 27 de julio de 2001, cuando Ersélida Dávalos de Insaurralde, jubilada del Poder Judicial de Misiones, fue asesinada a golpes en la cabeza, presuntamente con un martillo, en su casa de Posadas.

Su cuerpo fue hallado por la mucama, al día siguiente. Aunque se determinó que de la vivienda habían robado dinero y joyas, no se hallaron testigos para esclarecer el hecho.

Vázquez y Rojas fueron detenidas por primera vez en 2002, aunque resultaron liberadas semanas después. Ya en 2008 ambas fueron llevadas nuevamente a prisión como autoras del asesinato.

En el juicio realizado en 2010 fueron condenadas a prisión perpetua bajo la figura de "homicidio calificado criminis causae". Es decir, habrían matado para ocultar el robo perpetrado.

El fallo fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, aunque luego fue apelado ante la Corte Suprema, que en 2016 ordenó revisarlo integralmente.

Meses después, ante una deficiente respuesta de la justicia misionera, el caso volvió al máximo tribunal.

En esta nueva intervención en el caso, los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti remarcaron que la revisión del fallo fue “deficitaria, en tanto se había apartado de las constancias de la causa, desatendiendo prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia”.

Consideró asimismo que “la causa resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo y que ello se debía a la revisión parcial y sesgada que se había hecho del fallo”.

También señalaron los jueces que “la aplicación del principio in dubio pro reo permitió arribar a una solución que -aunque en forma tardía- pone fin a la injusticia con dos personas que han pasado varios años encarceladas”.