Luego de que un jubilado cordobés denunciara a la empresa Plan Ovalo SA  por haber aumentado en tres años un 824% el valor de la cuota del plan de ahorro que le había vendido, la justicia resolvió que la firma tiene que hacer el recálculo, de manera que el monto no supere el 30% del haber mensual del demandante.

No obstante, la medida cautelar dictada por el juez federal Ricardo Bustos Fierro, no significa que sea un fallo a favor de la cuestión de fondo en los casos de los autoplanes que se ajustan según la fórmula UVA (Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por "CER") que ha hecho impagable tanto las cuotas de vehículos como las de viviendas.

El jubilado adquirió un Ford K en 2018. Imagen ilustrativa: autodato.com

El jubilado había presentado la demanda contra Plan Ovalo SA y también contra la Inspección General de Justicia (IGJ), organismo que debe controlar los planes de ahorro.

Según consta en el expediente, a fines de junio de 2018 el hombre se suscribió a un plan para obtener un Ford Ka y pagó 2.166 pesos en concepto de la primera cuota. Durante los meses posteriores el monto fue incrementándose geométricamente hasta la de abril de 2021, cuyo valor tuvo “un desmesurado y superlativo aumento”, en comparación “con otros parámetros de actualización y variación de precios”, por lo que llegó a pagar 20.018 pesos.

En poco menos de tres años, la cuota se incrementó 824%, un aumento “que no luce acorde a la evolución de precios y de salarios por igual período, como así tampoco a la acumulación de índices interanuales de inflación, todos conforme datos informados por organismos oficiales”, fundamentó el jubilado.

Señaló además, que ya lleva pagadas 35 cuotas, pero que ante el abusivo incremento se le hacía “imposible” continuar abonando ese valor, ya que es jubilado, percibe 20.047 pesos (a abril de este año) y no cuenta con otros ingresos.

En octubre del año pasado, intimó a la empresa para que readecuara el valor de la cuota al monto móvil de abril de 2018, ya que le insumía gran parte de su salario, algo que obviamente la firma rechazó.

De acuerdo a lo que señaló, actualmente el valor de la cuota representa casi el 100 por ciento de su jubilación (sin tomar en cuenta el aguinaldo), detallando que mientras el monto de las cuotas subió 824 por ciento, su jubilación aumentó 129,73 por ciento.

El juez federal Ricardo Bustos Fierro le ordenó a Plan Ovalo SA que fije una cuota que no supere el 30% del haber del jubilado denunciante.

Consideró que la empresa violó el derecho a la información que le asiste como consumidor, ya que, según su versión, no cumplió “con la información que –por una cuestión contractual, legal y de buena fe– debe brindársele al ahorrista respecto del valor de mercado del vehículo, del valor móvil y del procedimiento de fijación de las cuotas”.

Así las cosas, el hombre le solicitó al juez Bustos Fierro que dictara una medida cautelar para ordenarle a la compañía el recálculo del monto de las cuotas mensuales de acuerdo con el equivalente al 30 por ciento de los haberes. Y que, además, reparara el presunto daño por “cumplimiento contractual defectuoso, falta de deber de información, y daños y perjuicios” por 700 mil pesos.

Al acreditarse lo expuesto por el jubilado, el juez federal le otorgó una medida cautelar y dispuso que la cuota no podrá ser superior al 30 por ciento de los haberes previsionales que perciba mensualmente, desde la fecha de la presentación del amparo hasta el dictado de la sentencia de fondo.

En sus fundamentos, el magistrado sostuvo que “se ha producido un notorio desfasaje entre los ingresos del solicitante de la medida (la cautelar) y la cuota del plan de ahorros que debe abonar. Asimismo, existe una diferencia que resulta patente entre las variaciones de precios por inflación entre diversos productos de la canasta básica y el valor de las cuotas que han aumentado”.

Sobre uno de los requisitos necesarios para dictar la cautelar (peligro de demora), el magistrado afirmó que “si las cuotas continúan aumentando, el actor se verá imposibilitado de cumplir de manera tempestiva el contrato (…), lo que le podría generar un perjuicio desmedido”.

“A ello debemos agregar que se encuentran afectados sensiblemente los ingresos que percibe por su haber jubilatorio, el cual posee carácter alimentario. Asimismo (…) esta situación puede generar un severo sobreendeudamiento del consumidor, que le impediría asumir los gastos normales y ordinarios para su subsistencia. Por tanto, considero que este requisito se encuentra debidamente acreditado”, concluyó Bustos Fierro en su fundamentación.

Con información de La Voz