La justicia confirmó una multa contra la empresa aérea Flybondi por informar de manera incompleta sobre el costo de pasajes, afectando el derecho de información de los usuarios.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo resolvió rechazar el recurso interpuesto por la compañía Flybondi contra lo resuelto por el área de Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El acta de infracción fue labrada el 10 de diciembre de 2018 por el Área Operativa de Contralor Comercial de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA. De allí surge que "en un control realizado en la página web de FB Líneas Aéreas SA se detectó una publicidad que ofrecía pasajes aéreos ‘desde $9 + tasas y cargos’”, sin especificar detalles de la oferta, lo que constituiría una presunta infracción a lo normado por la ley de Defensa al Consumidor.

La empresa presentó su descargo, en el que manifestó que en todo caso, lo ocurrido se habría debido a “un error involuntario e intrascendente".

Así, el GCBA sancionó a la compañía con una multa de 500 mil pesos por «transgredir lo establecido en los artículos” de la ley. Para ello consideró que «de los términos del descargo surgía un reconocimiento expreso de los hechos imputados«.

Consideró que «‘la publicidad de un precio al que se le debe adicionar una suma de dinero en concepto de tasas y cargos, que no está determinada expresamente en el anuncio’ provocaba que ‘los potenciales clientes interesados en la oferta realizada no [cuenten] con información cierta, veraz y detallada acerca del precio total y final que [deben] abonar".

Asimismo, comprobó que en la publicidad se omitió fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, así como no se indicarían las modalidades, condiciones o limitaciones de la misma.

Fuente: Ámbito Financiero.