Una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia (TSJ) volvió a negar un pedido para que personal del Servicio Penitenciario de la provincia de Córdoba se pudiera organizar a través de un gremio. En el mismo sentido se incluyó a los efectivos de la Policía.

En términos precisos, el máximo ente avaló, con el aval de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la constitucionalidad de la ley 8.231, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Córdoba que impide la sindicalización del personal del servicio penitenciario es constitucional.

Puntualmente, el inciso 10 del artículo 19 apunta que “queda prohibido al personal penitenciario en actividad agremiarse, o efectuar proselitismo sindical o político en el ámbito de la institución”.

Este reclamo tiene larga data en la provincia y el amparo en estos términos la encabezó la exempleada del Servicio Penitenciario Adriana Rearte junto a la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba.

La Corte valoró similitudes de los penitenciarios con los agentes de Policía, en virtud de compartir similitudes en cuanto al “agrupamiento en escalas jerárquicas, la organización en cuerpos y escalafones bajo una superioridad, el sometimiento a un régimen disciplinario, el ejercicio de potestades de mando y disciplinarias, y el uso de uniforme”.

Este tipo de condiciones laborales conllevan un agotamiento en determinado sector de los trabajadores que intentan sostener el orden público. El destrato, abuso y largas jornadas laborales suelen no encontrar caminos para realizar denuncias, que en Córdoba recaen sobre un  Tribunal de Conducta muy cercano a la conducción de la fuerza y la política.

La presentación original tuvo eje en la huelga del personal, que terminó con saqueos y una ciudad de Córdoba sumida en la incertidumbre de la inseguridad, a fines del año 2013.

Ya el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba había fallado que la normativa “no quebranta normas constitucionales ni convenciones internacionales”.

La decisión de la CSJ fue por mayoría, aunque encontró la oposición, argumentada, del juez Horacio Rosatti, quien consideró que “la sentencia del Superior Tribunal de Córdoba debía ser revocada”. La principal cuestión, a su juicio, es dejar de lado el primer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que alega que todo trabajador cuenta con el derecho a crear o participar en “una organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.

El magistrado consideró que, más allá de la esencialidad de la tarea de las fuerzas de seguridad, existen “derechos emergentes de la sindicalización que pueden ser reglamentados y aún prohibidos por ley formal”, en virtud de las “peculiares características” de la actividad. Adujo así que, como ocurre en diversos países, se podría reconocer la libertad de sindicalización y, a la vez, eliminar la posibilidad del derecho de huelga.

En el mismo camino, la Corte escogió recurrir a la normativa interna de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reza que la posibilidad de conformar un gremio en las fuerzas de seguridad “se encuentra supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su ejercicio”.

La colocó así por sobre el reconocido derecho constitucional.