Entre el 2010 y 2019, se sustanciaron 53 causas por aborto punible en la provincia de Córdoba, según un informe del Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Del total de las causas, 25 casos se presumió la existencia de consentimiento de la gestante, en 20 no habría consentimiento y en 9 se desconoce.

La investigación revela que un 70% de los abortos con consentimiento de la mujer gestante fueron realizados por medio de medicamentos con efectos abortivos o a través de intervenciones quirúrgicas en la que participaron sujetos con formación en el campo de la medicina.

El lugar de las intervenciones se realizaron en la propia vivienda de la embaraza, viviendas de terceros o clínicas privadas.

Además de las personas embarazas, las personas imputadas son familiares o terceros que ayudaron a la concreción del fin buscado. De los 25 casos consentidos, dos personas gestantes fallecieron en la intervención.

En relación a abortos punibles no consentidos, 13 fueron consumados y 7 fueron en grado de tentativa. "Son causas donde la mujer gestante sufre una agresión física directa cuya intención incluye terminar con el embarazo en curso", advierte el informe.

De las 20 causas, 2 terminaron en la muerte de la personas gestante. Uno, en 2018, fue un femicidio y el otro, ocurrido en 2014, la Justicia determinó que fue un suicidio. 

El 70% de estos casos ocurrió en la vivienda de la víctima. "La violencia ejercida contra las mujeres y más concretamente con la intención de interrumpir el embarazo fue mayoritariamente a través de golpes dirigidos al vientre de la gestante", agregó el Poder Judicial.

Del total de casos no consentidos, 17 tiene como imputados a las parejas y exparejas de la víctima.

"Como elemento en común entre ambos escenarios, se advierten semejanzas en la distribución etaria de los imputados: tanto las mujeres embarazadas que deciden consentir la práctica abortiva, como las parejas o ex-parejas que fuerzan el aborto, tienden a ubicarse por debajo de los 29 años", concluye el informe del Centro de Estudios y Proyectos Judiciales.

Contexto

Desde septiembre de 2019, el Tribunal Superior de Justicia habilitó el aborto no punible en Córdoba tras rechazar el recurso extraordinario federal que había planteado la asociación civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El largo camino para evitar la aplicación de la Guía de Aborto No Punible

La discusión sobre la penalidad del aborto en Argentina tiene casi un siglo. Desde 1921 el aborto es punible en todo el territorio argentino, según se expresa en el Código Penal.

El artículo 88 establece penas de uno a cuatro años para la mujer que se provoque su propio aborto o consintiera que otro se lo realice. La misma pena se establece para el que provoque el aborto con consentimiento de la mujer y se eleva de tres a diez años cuando no hubiera consentimiento. Esta penalidad se aumenta si la mujer muere tras el aborto.

Sin embargo, el artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Esta última coma es la que desató las acciones judiciales ya que, gramaticalmente, se entiende que sólo es no punible en los últimos casos: “mujer idiota o demente”.

Este polémico inciso fue aclarado con el fallo F.A.L de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año marzo de 2012.

F.A.L

El caso que impulsó este fallo es el de una joven de Comodoro Rivadavia que fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años. En ese entonces su madre recurrió a la Justicia para que su hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público. Su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la Justicia de Chubut y cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, que encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto.

En esa sentencia, la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.

Allí también, la CSJN le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Córdoba

En Córdoba, mediante Resolución 093/12 del Ministerio de Salud se implementó ese mismo año la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles” con el objetivo de indicarle a los profesionales del ámbito de la salud pública de la provincia de Córdoba, cómo deben proceder frente a un pedido de aborto fundamentado en que corra peligro la vida o la salud de la embarazada; como así también en los casos de que el embarazo sea producto de una violación.

Sin embargo, las trabas judiciales del Portal de Belén, durante siete años, impidieron la aplicación de este protocolo.

El TSJ, en diciembre de 2018 había rechazado el amparo, pero desde el Portal de Belén interpusieron un recurso extraordinario al cual, con voto dividido, no le dieron lugar.

Ahora, las mujeres que hayan sido víctimas de una violación o cuya salud se encuentre en riesgo podrán interrumpir sus embarazos en cualquier centro de salud de la provincia, sin denuncia previa.