El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5° Nominación consideró que el despido de una trabajadora de una empresa metalúrgica, que había denunciado hostigamientos y denigraciones con contenido sexual por parte de un compañero de trabajo, configura una nueva situación de violencia de género en el ámbito laboral por parte de quienes habían sido sus empleadores.

Como consecuencia de ello, la jueza Carla Olocco de Otto resolvió imponerles una sanción económica a abonar a la víctima, como así también ordenó que los propietarios de la empresa metalúrgica se inserten en programas educativos y/o reflexivos especializados en la materia de violencia de género.
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