Cada persona habitante de Argentina de entre 18 y 70 años están obligados a asistir el día de los comicios, de no hacerlo podrían sufrir sanciones económicas.

Este 13 de agosto se celebraron las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) para elegir a los candidatos que competirán por la presidencia en las elecciones generales del 22 de octubre.

Ante la consulta que respecto de "¿Qué pasa si no voté?" es importante saber que la Constitución Nacional establece que en Argentina el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años en las elecciones argentinas y tengan domicilio en alguna provincia, mientras que los electores de 16 y 17 años, como también los mayores de 70, pueden hacerlo de forma optativa.

Quienes estén obligados y no participen de los comicios podrían sufrir sanciones económicas, como también la imposibilidad de realizar varios trámites.

Las multas por no votar varían entre 50 y 500 pesos para los electores mayores de 18 años y menores de 70, según cuántas veces hayan faltado el día de la elección.

Sin embargo, hay tiempo hasta 60 días después del día de los comicios para presentar una justificación ante la Justicia Electoral que los exima de las sanciones.

Para consultar si se adeuda alguna multa hay que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría "Registro de Infractores".

"La tramitación de las solicitudes cursadas por esta vía se encuentra bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaría Electoral del distrito Capital Federal", detalla la web del CNE.

Las personas tienen 60 días desde las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.

Foto: X

Las personas exceptuadas de votar

Los jueces y auxiliares que, por disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.

Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por "motivos razonables". Esta causal debe responder a circunstancias imperiosas o atendibles para que puedan ser causa suficiente.

Los que estén enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamente certificada, que les impida concurrir a los comicios. En caso de enfermedad, las personas tendrán 60 días a partir del día de la elección para presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente).

Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años cumplidos.

En tanto, las personas que tengan que cumplir tareas laborales el día de la elección tienen el derecho a pedirle a sus empleadores que les otorgue una licencia especial para poder acercarse y cumplir con su obligación. Además, el empleador no podrá descontarle del sueldo las horas perdidas por ir a votar.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

¿Si no voté en las PASO, puedo votar en las GENERALES?

Todos los ciudadanos a votar en las elecciones 2023 y que figuren en el Registro Nacional de Electores tendrán el deber de votar en los comicios generales. Si un elector no concurre a la votación en las PASO del 13 de agosto, está obligado a participar de igual manera el 22 de octubre, según indica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Quienes figuren en el padrón electoral y se ausenten el día de las elecciones deberán presentar un justificativo para evitar posibles sanciones económicas y la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo un año.

Para estar en regla, hay un trámite por realizar a través de Internet. A su vez, se tienen que enviar los documentos que corroboren que hubo un motivo de fuerza mayor que les impidió acercarse a su mesa de votación.

Las infractores tienen 60 días desde las elecciones para presentar el formulario ante la Justicia Electoral, ya que en caso contrario la multa se adherirá automáticamente en el Registro de Infractores de cada persona.

Foto: Cámara Electoral

¿Cómo justificar el no voto?

Desde la Cámara Electoral comunicaron que dentro de los 60 días posteriores a la elección, podés justificar la no emisión de tu voto de manera on line, con la constancia que acredite el motivo.

Las personas infractoras deberán ingresar a https://infractores.padron.gov.ar

Para consultar si se adeuda alguna multa hay que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría "Registro de Infractores".

"La tramitación de las solicitudes cursadas por esta vía se encuentra bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaría Electoral del distrito, detalla la web del CNE.

Para ingresar sólo se deberá ingresar el número de documento, el género y el distrito electoral, además de escribir el código de validación que solicite la página. Finalmente, hay que hacer clic en “Consultar” para corroborar si se adeuda alguna multa por no votar.

Luego, se desplegará una lista con los tipos de justificaciones permitidos para no asistir el día de los comicios.

Posteriormente, se debe adjuntar la documentación que acredite el motivo seleccionado en la etapa anterior, colocar el número de teléfono, una dirección de correo electrónico y hacer clic en la opción "Proceder".

Foto: Cámara Electoral

Las multas por no votar

En caso de figurar como infractor, se debe elegir entre las siguientes opciones para continuar:

Generar la boleta de pago, si no está incurso en alguna de las causales del art. 12 del Código Electoral Nacional y/o se encuentra vencido el plazo para solicitar la justificación.

Reclamar un pago efectuado, si no visualiza en el sistema el pago de la multa efectuada (los pagos se actualizan dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se hace efectivo).

Efectuar un reclamo, si tu situación no está correctamente registrada (por ejemplo, porque concurriste a votar y tenés el troquel que lo acredita, pero apareces como infractor en la consulta)

En tanto, la multa por no votar puede abonarse directamente en la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en cualquiera de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.