Este lunes 25 de julio el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo publicaron en el Boletín Oficial una resolución que explica cómo habilitar la indemnización para aquellas personas que hayan registrado algún efecto adverso por la vacuna contra el Covid-19.

Para llevar al cabo el trámite habrá que cumplir con una serie de requisitos y será la Secretaría de Gestión Administrativa del ministerio la que determinará qué suma deberá abonarse.

El dinero saldrá del Fondo de Reparación Covid-19, creado por decreto y con el objetivo de indemnizar a aquellas personas que eventualmente padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la vacuna. 

“Este fondo es un instrumento que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo Covax [para el acceso a las dosis, de la Organización Mundial de la Salud (OMS)]”, explicaron desde el Gobierno.

Algunas condiciones para poder acceder a la indemnización

La resolución 7/2022 plantea en el primer artículo que esta compensación le corresponderá a quienes recibieron una vacuna contra el Covid-19 dentro del territorio nacional, en el marco del plan de vacunación aprobado por el Ministerio de Salud, y que “presente un efecto adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna”.

Ese efecto adverso deberá haber sido notificado previamente a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o a la presunta damnificada.

Los estudios para probar el efecto y que son necesarios para el trámite deberán aportarse de manera digital a través de la plataforma Trámites a Distancia, dentro del plazo que se requiera en cada caso.

Por ahora la opción a seleccionar en la página web es “GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo” y el asunto es “Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19″. El material enviado será evaluado por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Cabe aclarar que la realización y el aporte para los estudios que tenga que hacerse estará a cargo de la persona que pretenda obtener la indemnización.

El trámite, paso a paso

Notificación del efecto adverso

-Esta afectación supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización será notificado por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del mismo, a través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).

Presentación del Reclamo Indemnizatorio ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

-La persona que se considere damnificada por la vacuna aplicada en el marco del plan de vacunación en la República Argentina, deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante la Plataforma de Trámites a Distancia. Deberá acompañar el pedido con un certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso; anverso y reverso del DNI; y certificado de vacunación Covid-19, el cual puede obtenerse a través de la aplicación Mi Argentina, en el módulo Mi salud.

-Si el reclamo es presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8° ter, tercer párrafo, de la ley 27.573.

Es importante aclarar que, si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la solicitud y a su notificación a la o el presentante, disponiendo el archivo de las actuaciones.

Verificación de la notificación del evento en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)

-Será la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles laque verifique si el evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). Si no se encuentra registrado, se devolverán las actuaciones a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, que deberá informar tal circunstancia a la peticionaria o al peticionario y fijarle un plazo perentorio de cinco días hábiles a fin de que cumpla con el registro.

Vencido dicho plazo, sin que el interesado o la interesada acompañe la constancia pertinente, se procederá al archivo de las actuaciones, debiendo la o el solicitante iniciar, en su caso, un nuevo trámite.

Informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas

-La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del evento con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas. A este efecto, podrá requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes.

-Finalizada la investigación, la comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna. Dicho informe será remitido a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente.

Intervención de las Comisiones Médicas

-En el caso que el informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas concluya que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, la Comisión Médica actuante elaborará el acta de clausura del procedimiento y notificará el acto a la o el solicitante.

En el caso que el informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas concluya que existe evidencia de causalidad entre el evento y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado y notificará su decisión a la o el solicitante. Vencido el plazo para recurrir, remitirá las actuaciones a la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud.

Pago

-La Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud calculará la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° de la ley 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago.

En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8° ter, tercer párrafo de la referida ley, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la Secretaría de Gestión Administrativa. Cumplimentado el pago, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud procederá con el archivo de las actuaciones.

Fuente: Perfil / La Nación