Desde esta jornada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de pedir la devolución de Ganancias y Bienes Personales por la compra con dólar tarjeta y la adquisición de dólar ahorro durante todo el 2023.

El organismo aclaró que no hay plazo de vencimiento para hacer la solicitud, a través de la página web de AFIP. 

Se trata de las devoluciones del 35% abonado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólar ahorro o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta -el llamado dólar “turista”-, según la Resolución 4815, por servicios que se encuentran en el exterior, pasajes al exterior, entre otras.

La devolución la pueden realizar empleados en relación de dependencia que no hayan sufrido en sus haberes retenciones por Ganancias en 2023 y quienes no estén inscriptos en el impuesto. 

Mientras que aquellas personas que tengan retenciones de Ganancias en 2023, tienen que informar las percepciones 2023 en el SIRADIG para que el empleador devuelva en la liquidación anual (en mayo 2024).

Por otra parte, los que estén inscriptos en el impuesto, (autónomos o empleados), podrán computar las percepciones en la DDJJ anual a presentar en junio 2024.

Paso a paso

-Previo a efectuar la solicitud de devolución, las personas deben contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.

- Ingresar en Mi AFIP: ¿Cómo solicito o recupero mi clave fiscal?

-Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada. En la guía ¿Cómo declaro la CBU? se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito.

-Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Quiénes pueden pedir la devolución

-Las personas que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

-Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

-Quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

-Aquellos que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

-Trabajadores/as en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

-Trabajadores/as en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención y que les hayan realizado la percepción bajo el código 219.