Con el objetivo de lograr la aprobación por parte de la oposición más amigable, el Gobierno envió el texto de modificaciones al proyecto de Ley “Bases”, entre las que se encuentra la propuesta de ajustar las jubilaciones por inflación pero desde el mes de abril, cuando se prevé que enero, febrero y marzo serán meses de subas significativas en el índice de precios al consumidor que publica el Indec a mediados de cada mes.

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Durante estos meses, no habrá ajustes por inflación y recién en marzo se aplicará el ajuste correspondiente a la actual ley de Movilidad jubilatoria, con lo que se prevé que los ingresos de la clase pasiva sufrirán caídas y perderán frente a los aumentos, ya que solo entre la inflación de diciembre y enero se prevé una cifra acumulada de casi el 50 por ciento, mientras las jubilaciones están congeladas desde la última suba, en diciembre.

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En ese momento, se fijó una suba de casi el 21 por ciento, mientras que solo la inflación de ese mes estuvo en el 25,5 por ciento, es decir que las personas jubiladas perdieron 4,5 por ciento.

El Gobierno propone actualizar las jubilaciones por inflación recién desde abril

A eso habrá que sumarle el retroceso en enero, mes para el que se pronostica una inflación cercana al 20 por ciento, con lo que ya habrán perdido un cuarto de sus ingresos frente a los aumentos en los dos últimos meses. 

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Pero además queda el dato de febrero, con lo que los ingresos de los pasivos sentirán una fuerte disminución hasta que se aplique el ajuste de la Ley de Movilidad en marzo y por inflación desde abril.

Mientras tanto, el bono extraordinario para los ingresos mínimos se mantuvo tal como regía y el Gobierno aún no dispuso ninguna suba.

El documento con las modificaciones al proyecto original señala que “el Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo, respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC.  Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo”.

Además, el texto aclara que en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria, aclara el documento.

Jubilaciones de privilegio

Otra de las modificaciones que propone el nuevo texto es la eliminación de algunas jubilaciones de privilegio, como son las del Presidente y Vice presidente, que dejarán de acceder si se aprueba la norma, a una jubilación millonaria y vitalicia al finalizar su mandato, de acuerdo a lo establecido por la actual Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Sin embargo, el texto aclara que "los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.”