La Ley de los Mil Días (Ley 27.611) es una legislación que busca garantizar el cuidado integral de las personas gestantes y los niños y niñas durante los primeros días de vida, desde el embarazo hasta los tres años de edad. Esta ley establece una serie de derechos y beneficios para las embarazadas y los niños, incluyendo el acceso a servicios de salud, atención médica, nutrición adecuada, educación y apoyo social.

Esta ley en Argentina fue aprobada junto a la Ley de interrupción voluntaria del embarazo, y reconoce la importancia de invertir en el bienestar de las personas gestantes y los niños como una estrategia fundamental para el desarrollo sostenible del país.

Dentro del proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", que busca introducir una serie de modificaciones en diversas áreas legislativas, la Ley 27.611 sufre una serie de modificaciones y circunscribe al concepto “de mujeres en estado de vulnerabilidad e infancias en estado de vulnerabilidad” señaló a Cba24n, la Doctora y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba, María Julieta Cena.

“Pareciera ser que en estado natural tienen vulnerabilidad y no que esas circunstancias de vida responden a unas condiciones sociales, políticas y culturales que han permitido que esas mujeres, esas personas gestantes, se encuentren en condiciones de no poder satisfacer sus propias necesidades” señaló Cena.

A partir de este cambio, el de poner en eje a la “vulnerabilidad” es que se dota de nuevas facultades a organismos estatales, especialmente a los municipios, quienes, según esta Ley Ómnibus, deberán "buscar activamente y detectar mujeres embarazadas en estado de vulnerabilidad"  lo que podría generar condiciones de persecución y presentaciones confusa. 

“Incorpora todo el tiempo la palabra detección y asistencia. El Estado debe detectar mujeres embarazadas y asistirlas. Buscar, detectar, son lineamientos o directrices que parecieran ser más a una persecución o a un acto más controlador que de asistencia” expresó la abogada.

En este contexto, señaló que "siempre que se ha tratado sobre esta materia, la pregunta recurrente ha sido: ¿con qué presupuesto?". Ante la actual propuesta de aumentar las competencias y actividades de los municipios sin asignar una partida presupuestaria específica, Cena sugiere que debería convertirse en un argumento prácticamente automático de respuesta por parte de los legisladores.

“Cómo poder pensar que hay una desregulación del Estado, si el Estado busca activamente mujeres embarazadas en estado de vulnerabilidad.” 

Por otro lado, el artículo 2 de la Ley de los Mil Días plantea que esta normativa debe ser interpretada bajo principios rectores de políticas públicas y leyes de infancia, así como tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos

Sin embargo, señala María Julieta Cena, este proyecto de ley “borra y desdibuja estos principios para proponer un estado más presente y controlador, con una intervención más activa bajo el argumento de la vulnerabilidad”, asemejándose a los regímenes de patronato de menores excluyentes y alejados de los estándares internacionales de derechos humanos.

Además, señaló que la Ley Ómnibus introduce cambios en la forma de pago de los beneficios contemplados en la Ley de los Mil Días, pasando de un pago anual a un pago mensual con un límite de nueve mensualidades.

En relación con la Ley Micaela, Cena rescató que, de aprobarse el proyecto de ley, se modificaría sus objetivos y capacitación, eliminando referencias a la violencia de género. También señaló que los programas deben pasar por un control del Ministerio de Capital Humano para su aprobación, desdibujando principios rectores en derechos humanos y género.

La experta concluyó recordando que el proyecto de ley se encuentra en una etapa inicial y que su aprobación requeriría un proceso legislativo agravado en Argentina, subrayando la responsabilidad de los diputados y senadores en su evaluación y posible modificación.