A través de la Resolución General 5165/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 13 de abril el plazo para tramitar la devolución del 35% del impuesto a las Ganancias por la compra de dólar ahorro, como también los gastos en dólares realizados mediante el uso de tarjeta de crédito y débito.

Con esa finalidad, aquellos empleados en relación de dependencia a los que les retienen Ganancias, deberán presentar el formulario web 572 correspondientes al ejercicio 2021 para recuperar ese 35% retenido. Esos conceptos deberán ser cargados como pagos a cuenta en el Sistema de Registro y Actualización del impuesto a las Ganancias (SIRADIG-trabajador).

Deducciones admitidas

 Cuota médico asistencial (medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).

Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).

Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos.

Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados.

Donaciones.

Intereses de préstamos hipotecarios.

Gastos de sepelio (personas a cargo).

Gastos médicos y paramédicos.

Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.

Deducción del personal doméstico.

Aporte a sociedades de garantía recíproca (SGR).

Vehículos de corredores y viajantes de comercio.

Gastos de movilidad de viajantes.

Otras deducciones (aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras).

Otras deducciones que se pueden aplicar en el SIRADIG, que como novedad prevé deducciones por los gastos de home office por la pandemia de COVID-19. En esa línea se podrá deducir en su totalidad todo gasto vinculado al equipamiento que necesita el empleado para ejercer su labor.

En la pestaña "Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta" se podrá computar:

-Impuesto sobre créditos y débitos.

-Percepciones / Retenciones aduaneras

-Percepciones de la resolución general (AFIP) 3819/2015, realizadas por cancelaciones en efectivo.

-La devolución del impuesto al dólar

En este caso, se debe cargar la deducción por Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020", realizadas por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito, compra y débito en moneda realizados en el exterior, pagos con tarjeta por compras desde el país, compras en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, tren, barco o colectivo (35%).