La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su incompetencia para intervenir en una causa que promovió la provincia de Córdoba contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para acceder al mercado de cambios y pagar su deuda externa. Además, el tribunal resolvió que el expediente se tramite en el Juzgado Federal de Córdoba N° 2.

La Provincia había presentado una acción de amparo contra la entidad monetaria justamente ante dicho juzgado, para que deje sin efecto la comunicación “A” 7782 del BCRA y toda otra norma o disposición de cualquier autoridad nacional que le impida acceder al mercado de cambios para adquirir las divisas necesarias para cancelar la totalidad de su deuda externa en las fechas acordadas con sus acreedores externos.

Hace poco más de un mes Córdoba debía afrontar un pago de cerca de U$S 143 millones, correspondiente al capital e intereses de un endeudamiento contraído con acreedores del exterior, y en julio, octubre y diciembre de este año se producirán otros vencimientos de deuda por aproximadamente U$S 140 millones.

El origen del conflicto

El pasado 1° de junio, el BCRA difundió la cuestionada disposición, en la que ordenó: “Establecer que lo previsto en el punto 3.17 de las normas de ‘Exterior y cambios’ resultará también aplicable, a partir del 2.6.23 inclusive, a los vencimientos de capital de gobiernos locales que correspondan a emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior”.

Los integrantes de la Corte Suprema remitieron la causa al Juzgado Federal N° 2 de Córdoba. Foto: Corte Suprema
Los integrantes de la Corte Suprema remitieron la causa al Juzgado Federal N° 2 de Córdoba. Foto: Corte Suprema

En el mismo artículo, la entidad estableció la obligación del sector privado de limitar la cancelación de sus compromisos externos al 40% del capital, ordenando reestructurar el resto mediante su refinanciamiento con nueva deuda externa.

En su presentación, Córdoba señaló que esta restricción a la provincia implica causar la cesación de pagos con sus acreedores del exterior y la pérdida de su crédito público, afectando, consecuentemente, su autonomía constitucionalmente garantizada.

Aclaró, asimismo, que no pretende que el BCRA le venda las divisas para cancelar sus obligaciones, sino que la habilite a ingresar al mercado de cambios para adquirirlas por el monto necesario para ello.

En el amparo, también se remarcó que el Estado provincial obtiene sus recursos del cobro de tributos en moneda local y tiene derecho a utilizarlos como lo decidan sus autoridades, y agregó que, al momento de asumir el endeudamiento a saldar, el propio Gobierno Nacional dio su conformidad a través de una resolución del Ministerio de Economía de la Nación, según publica La Nueva Mañana.

Juan Schiaretti junto Osvaldo Giordano, ministro de Finanzas de la Provincia de Córdoba. Foto: Gentileza
Juan Schiaretti junto Osvaldo Giordano, ministro de Finanzas de la Provincia de Córdoba. Foto: Gentileza

Cinco días después de la presentación del amparo, el titular del Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró su incompetencia para entender en el caso y ordenó remitir el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

También dispuso la suspensión cautelar de los efectos de la comunicación del BCRA y de sus actos de aplicación, para permitirle a la provincia acceder al mercado de cambios para comprar los dólares necesarios para cancelar el vencimiento de deuda.

En las últimas horas se conoció, sin embargo, que el máximo tribunal de justicia emitió un dictamen con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, en el que sostuvo que el hecho de que la provincia haya promovido la acción ante la justicia federal debe ser considerado como una “clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional” (competencia originaria de la Corte en los casos en que una provincia sea parte).

De este modo, la Corte se declaró incompetente para intervenir de manera originaria y resolvió que el proceso continúe su trámite ante el Juzgado Federal en el que se presentó la acción de amparo.