El organismo nacional había reclamado el pago del impuesto a las Ganancias a un jubilado, argumentando que este tributo se aplica a todas las personas que reciben ingresos por encima de un cierto umbral, incluidos los jubilados y pensionados.

De esta manera la Corte Suprema ratificó el fallo de segunda instancia en el caso Calderón, que había establecido que los haberes de los jubilados y pensionados no debían ser objeto del impuesto a las Ganancias. Según los jueces, el impuesto a las Ganancias no puede aplicarse a los jubilados y pensionados porque sus haberes no son una fuente de ingresos, sino una compensación por los servicios prestados durante su vida laboral.

La decisión tiene un impacto significativo en la economía del país, ya que muchos jubilados y pensionados se vieron afectados por el impuesto a las Ganancias, lo que redujo significativamente sus ingresos. 

En sentencia firmada por los cuatro ministros, Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema confirmó “la exención del impuesto ordenada por el tribunal superior, como retención que la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) pretende hacer (sobre el ajuste retroactivo) se basa en una norma que fue declarada inconstitucional por no haber contemplado factores de vulnerabilidad como la edad avanzada para diferenciar a unos jubilados de otros", explicaron fuentes judiciales.