La Cámara Nacional en lo Comercial ratificó la condena a Gol Linhas Aéreas a indemnizar a una pareja a la que reprogramó su vuelo de regreso a Buenos Aires desde Florianópolis y a pagar una suma en concepto de daño punitivo (multa), porque empresa destrató a sus clientes al no proporcionarles información, manifestar indiferencia y no resolver su reclamo.

El tribunal, de conformidad con el dictamen de la fiscal general, Gabriela Boquin, (titular del Programa de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal) dijo que se afectó el derecho de consumidores. La línea aérea, quería que aplicaran el Código Aeronáutico para evitar las sanciones pecuniarias.

La solución de la Cámara Comercial fue propiciada por la jueza Alejandra Tevez, cuyo voto lideró el acuerdo que suscribieron sus colegas Eduardo Machin y Matilde Ballerini. 

La línea aérea argumentó que el cambio de vuelo en "los efectos de la pandemia" de COVID-19 por “caso fortuito o fuerza mayor”. 

En primera instancia, el juzgado interviniente había ordenado a Gol a abonar a la pareja accionante la suma de $177.274,11 más intereses y costas por los conceptos de daño emergente y daño moral, y había rechazado la imposición de una multa por daño punitivo. La parte actora había requerido que se la compensara con 1,4 millones de pesos más intereses y costas, y la aplicación de una multa por daño punitivo.

El tribunal revisor elevó esa suma a un total de $620.647,75 más intereses y costas, comprensivos de una suma de 600 mil por daño moral y de $20.647,75 por daño emergente. Fijó además en 500 mil pesos el concepto de daño punitivo.

El caso

La pareja había adquirido 6 pasajes con destino a Florianópolis (Brasil) en vuelos directos y contrató hospedaje teniendo en consideración las fechas de esos vuelos. Previo a la fecha de inicio del viaje, Gol modificó unilateralmente el horario de los vuelos e incorporó una escala en San Pablo en el tramo de regreso.

En lugar de arribar a Buenos Aires el 10 de enero de 2022, como tenían previsto, debían hacerlo el día siguiente, previa escala de dos horas que no estaba incluida en el contrato inicial. Por esta modificación, canceló el vuelo de regreso y solicitó el reembolso de lo abonado, lo que no fue cumplido por Gol.

Para la aplicación del daño punitivo, se tuvieron en cuenta las conversaciones por chat entre la pareja y la aerolínea, que "dan cuenta del destrato e información ambigua que recibieron".