La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la semana pasada a través de la Resolución General 5226/2022 la recategorización semestral del monotributo, que se podrá realizar entre hoy y el 29 de julio próximo y también la extensión hasta el 27 de julio del período para pagar la obligación mensual.

De esta manera y de acuerdo a la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, sancionada por el Congreso y promulgada por el Gobierno, 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos, podrán acogerse a los beneficios de la normativa. 

La misma estableció los nuevos límites de facturación máxima por categoría del monotributo, vigentes a partir del 1 de julio de 2022. De esta manera, permite que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales. La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla.

El alivio fiscal también contempla la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades:

-Cargos públicos

-Trabajos en relación de dependencia

-Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales

-El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades

-Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al monotributo, tales ingresos correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos de $ 748.382,07, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades

-Locación de bienes muebles o inmuebles

El beneficio para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.