Mientras se espera la decisión del Congreso con respecto a la validez del DNU de Milei, el Gobierno dejó trascender que en las próximas horas publicará la reglamentación de algunos aspectos contenidos en el mismo, que serán modificados, como es el caso de la prohibición para que los médicos puedan sugerir marcas de remedios en las recetas. Esa medida será cambiada y se permitiría que los profesionales de la salud sigan con esa práctica.

Cabe recordar que el DNU está vigente, aunque algunos capítulos fueron judicializados, como la flexibilización laboral y la liberación de tarifas de la medicina prepaga, en los que la justicia hizo lugar al pedido de los demandantes y por lo tanto no rigen hasta que se resuelva la cuestión de fondo, es decir la constitucionalidad de ese decreto.

Más cambios en el DNU: los médicos podrán sugerir marcas de remedios en las recetas

Lo cierto es que tras escuchar las quejas de las cámaras que agrupan a laboratorios y asociaciones médicas, el Gobierno Nacional dejó trascender que hará las modificaciones pedidas por esos sectores.

Sin embrago, se adelantó que la reglamentación también especificará que en caso de que el médico receta una marca de remedio específica al paciente, en la farmacia podrán a pedido de este, ofrecer el medicamento genérico, a menor precio.

“El profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”

No obstante, desde las farmacias deberán informar al médico el cambio. “El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”, dice la reglamentación, según publica La Nación en su portal web.

También la reglamentación deja establecido que los comercios que no sean farmacias habilitadas (Kioscos, almacenes,etc) solo podrán ofrecer antiácidos y analgésicos.

Finalmente, el capítulo dedicado a las droguerías, también presentará cambios. "Las droguerías podrán despachar únicamente al público recetas en las que se prescriba exclusivamente medicamentos oncológicos o los de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación [por el Ministerio de Salud]”. No se le permitirá “la comercialización de cualquier otra especialidad medicinal”.