La Justicia de Córdoba aprobó modificaciones en el proceso de inscripción del Registro Único de Adoptantes de la Provincia. Se espera que en agosto comience a regir esta nueva metodología de inscripción, que sería totalmente digital. En diálogo con Ponete al Día por Radio Universidad, la jueza Leila Córdoba profundizó acerca de estas modificaciones. 

Estar inscripto dentro de dicho registro contempla que las personas interesadas en adoptar, una vez atravesadas las instancias evaluativas y confirmada su inscripción, pasen a integrar la nómina de inscriptos del registro nacional. 

De esta forma, les puede ser otorgada la guarda con fines adoptivos de niños, niñas y adolescentes que residan en cualquier otra jurisdicción adherida. En Córdoba, Tribunal Superior de Justicia tiene una oficina de coordinación que trabaja en conjunto con el Foro de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género

En este marco, el 23 de junio pasado se dio a conocer un acuerdo reglamentario que anunciaba un proceso de reforma integral de reforma de guarda del registro de adoptantes, guardias y adopciones. “Lo que se hizo básicamente es una simplificación de requisitos para la solicitud de inscripción”, indicó la magistrada. 

Según explicó, anteriormente los postulantes debían presentar una carpeta física con diversa documentación. Tras la modificación del registro, este paso será reemplazado elaboración de una declaración jurada online que condensa toda la información necesaria para que los interesados puedan formar parte del registro. 

“Allí también se podrá detallar la preferencia que tienen respecto de su disponibilidad adoptiva”, agregó. En este sentido, renovó su deseo para que las familias amplíen su rango de elección, incluyendo también a niños y niñas y adolescentes de más avanzada edad. 

Además de esta simplificación en el proceso de inscripción, también se eliminó una encuesta en la que se exigía a los postulantes detallar los motivos que los impulsaban a adoptar. “Tenemos que recordar que es buscar a la familia que necesita el niño y no al revés”, recordó. 

Acerca de los pasos del proceso judicial, explicó: “Lo primero es el dictado de la sentencia de adoptabilidad, de ahí se piden los legajos pertinentes para comenzar con la primera etapa de vinculación con las familias seleccionadas".  

En principio, a partir de estas modificaciones, antes de la sanción de la guardia parental será necesario avanzar sobre los informes que se obtengan de esta primera instancia de vinculación. “La idea es que este informe sirva directamente para el juicio de adopción, y no se tenga que pedir de vuelta, entonces eso va a beneficiar también a todos los inscriptos”, agregó. 

El Código Civil y Comercial de la Nación contempla que los postulantes al registro deben ser mayores de 25 años y contar con al menos 16 años de diferencia con el infante. La jueza recordó que “es un mito" que las personas solteras no pueden inscribirse, ya que la ley también contempla a postulantes que no estén casadas o en unión civil.

Laila Córdoba - Ponete al día - AM580 by cba24n.com.ar