El Ministerio Público Fiscal (MPF) dio a conocer en las últimas horas un dictamen suscripto por el Fiscal General Adjunto Pablo Bustos Fierro que ratifica que Uber no está autorizado para circular por la ciudad de Córdoba.

Así concluye el análisis realizado, el que determina que al ya existir una ordenanza que regula el servicio de transporte de pasajeros en Córdoba y considerando que la misma no incluye a los servicios por aplicaciones como Uber, estos no pueden circular por la ciudad. “El servicio público de autos de alquiler con chofer, dentro de la ciudad de Córdoba, ya cuenta con su propia regulación y marco legal municipal vigente y UBER no encuadraría en la misma”, advirtieron.

El criterio surge luego de un recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Córdoba, a aquella resolución de la Justicia que la emplazaba para que diera regulación al servicio, considerando además que una falta de regulación no implicaba una prohibición.

VER: La Municipalidad de Córdoba deberá reglamentar el funcionamiento de Uber

En el marco de este camino judicial, ahora se conoció este pronunciamiento del MPF en el que se reconoce que la Municipalidad de Córdoba ya sancionó con fecha 06-12-2018 la Ordenanza Municipal Nro. 12.859, que establece el marco regulatorio para el servicio público de autos de alquiler con chofer, dentro de la ciudad de Córdoba y dentro de ella, el art. 5 de la misma prevé las únicas modalidades para prestar el servicio, a saber: a) auto taxi, b) auto taxi para personas con discapacidad, c) auto remis, d) auto remis para personas con discapacidad y e) auto de alquiler de lujo.

Asimismo, considera la Fiscalía General que por Ordenanza Nro. 13.994 sancionada con fecha 05-10-2023, publicada en el Boletín Oficial con fecha 24-10-2023 (Boletín Municipal Nro. 4161) y promulgada mediante Decreto Municipal Nro. 158 de fecha 24-10-2023, la Municipalidad de Córdoba sancionó una normativa que fija sanciones económicas a los conductores que transporten pasajeros con viajes concertados a través de aplicaciones, agencias o centrales no habilitadas, como es el caso de Uber.

El Fiscal Adjunto consideró que asiste razón a la Municipalidad en cuanto critica el análisis que realiza la Cámara interviniente del tema del control de constitucionalidad de las omisiones legislativas  y, que por lo tanto, no resultan judicializables, lo que en definitiva importa una invasión de una facultad privativa de otro poder del Estado.

Siguiendo ese análisis, desde la Fiscalía Adjunta se considera que “la Municipalidad de Córdoba tiene ya regulada la actividad del transporte con autos, tanto pública como privada, por lo que no cabe otra conclusión más que la imposibilidad del Poder Judicial de emplazar a otra esfera de gobierno a reglamentar una actividad que en realidad ya se encuentra reglamentada”.

La postura sostenida por el Ministerio Público es que “el servicio público de autos de alquiler con chofer, dentro de la ciudad de Córdoba ya cuenta con su propia regulación y marco legal municipal vigente y UBER no encuadraría en la misma”, se insistió.

Fuente: Ministerio Público Fiscal