La jueza Romina Sánchez Torassa de Río Tercero, dio lugar a un pedido que había realizado una madre para que su hija adolescente pudiera cambiar su nombre y género legalmente. La decisión le permitirá realizar estas modificaciones, y rectificar legalmente su documentación de acuerdo a su identidad autopercibida. 

El caso debió judicializarse debido a la negativa del padre para hacer la rectificación del nombre y género por vía administrativa ante el Registro Nacional de las Personas. Durante el proceso, el padre de la adolescente que actualmente tiene 15 años pidió que se realicen pericias interdisciplinarias antes de que se habilite la autorización. 

Según el padre, hizo el pedido para determinar cuál era “la verdadera” voluntad de su hijo y descartar que se trate de “un acto de rebeldía o inmadurez” propio de la adolescencia. Ante este escenario, la jueza aseguró que el padre estuvo ausente de la vida de la adolescente por lo que no pudo transitar el proceso de cambio junto a ella.

Además, la magistrada sostuvo que conforme a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el proceso de cambio debe basarse en el consentimiento libre e informado de la persona que lo solicita sin imponer el cumplimiento de requisitos “abusivos” o sometiéndolo a pericias psiquiátricas. 

Actualmente, la Ley de Identidad de Género vigente permite que cualquier persona mayor de 18 años pueda realizar el cambio sin necesidad de iniciar un trámite judicial. Sólo debe acreditar un nombre nuevo, de así desearlo.