Por medio de la página Web de Ciudadano Digital (CiDi) de la provincia de Córdoba, los propietarios de viviendas en Córdoba pueden inscribir las mismas bajo el “Régimen de Protección de la Vivienda”.

Popularmente llamado “Bien de Familia”, como se lo denominaba antes de la aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación, es un régimen que permite proteger la vivienda ante la posibilidad de que alguien quiera cobrarse una deuda mediante la ejecución o embargo de la misma.

Una vez inscripta, la vivienda queda protegida por deudas contraídas a futuro, con los alcances y excepciones que dispone dicho Código.

Desde la Provincia de Córdoba recordaron que es “un escudo para defender el bien más preciado de una familia: la casa” y destacaron que a este el mecanismo lo adoptaron más de 100 mil propietarios en Córdoba en los últimos años.

“En lo que va de este 2023, más de 400 familias accedieron a este servicio, especialmente útil en tiempos de turbulencia económica”, se agregó.

El trámite

Para registrar la vivienda como Bien de Familia solo debe hacerse un trámite gratuito, sencillo y totalmente online, ante el Registro de la Propiedad, organismo dependiente del Ministerio de Finanzas.

La gestión se completa vía web y no implica ningún trámite presencial; en cuestión de minutos y sólo requiere ser Ciudadano Digital Nivel 2.

-Para iniciar el trámite hay que ingresar al CiDi en este enlace

-Para conocer más información sobre los requisitos hay que ingresar en este enlace

-Por otras dudas y consultas se pueden gestionar en la página de Facebook del Registro

¿Qué es Bien de Familia?

Es un mecanismo legal contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación. Constituye una forma de proteger la vivienda familiar, ya que evita la ejecución del inmueble único por deudas posteriores a su inscripción en ese régimen, con las excepciones establecidas por la ley. Una vez que el inmueble es registrado como Bien de Familia, ya no puede ser utilizado como garantía. El trámite es gratuito, no genera gastos posteriores y se puede dar de baja de manera presencial ante el Registro General de la Provincia de Córdoba.

Sin embargo, la protección no actúa frente a deudas originadas en el inmueble tales como expensas comunes, impuestos, tasas o contribuciones por construcciones o mejoras realizadas en la vivienda. Tampoco rige cuando hay deudas por cuotas alimentarias.

Fuente: Gobierno de Córdoba - Código Civil y Comercial de la Nación