La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a Itaú Argentina a pagar la suma de 300.000 pesos a un cliente por incumplir las condiciones brindadas al contratar un servicio.

Según consideró el tribunal, la entidad terminó cobrando por servicios financieros que había ofrecido de manera gratuita y de por vida. Por ello, aplicó el concepto de daño punitivo.

La oferta, que formaba parte de un convenio celebrado entre el banco y el Colegio de Abogados de Córdoba, proponía una cuenta bancaria por 99 años que incluía caja de ahorros, cuenta corriente y tarjetas de crédito y débito sin cargo.

A pesar de la prometida gratuidad del paquete de servicios y aunque jamás se usaron las cuentas o las tarjetas otorgadas, el abogado descubrió que tenía un saldo deudor con el banco de 540 pesos por emisión y renovación de tarjetas.

En la resolución, los jueces tuvieron por probado que se le ofreció al damnificado un paquete de productos que iba a ser gratuito en forma “permanente” y que tuvo la legítima expectativa de que ello se mantuviera de ese modo.

Asimismo, los camaristas agregaron: “Resulta abusivo que, pese a ese ofrecimiento inicial, (el banco) procedió a modificar unilateralmente tales condiciones, sin comunicarlo en forma debida”. Y señalaron que, frente a la vulnerabilidad de los consumidores, “el rol del Poder Judicial de desalentar o prevenir este tipo de actitudes se intensifica”.

Luego de evaluar parámetros como la gravedad del hecho y la trascendencia social de la conducta del banco, el tribunal concluyó: “El proceder del banco se inserta dentro de un ejemplo típico de operatoria bancaria ilegítima por lo que la sanción que aquí se dispone debe servir para evitar que la entidad incurra a futuro en situaciones análogas”.

Fuente: Justicia de Córdoba