El Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) de Córdoba dispuso que nuevos inquilinos no deberán abonar facturas en mora del servicio de energía de EPEC que hayan contraído arrendatarios anteriores.

Así, por medio de la Resolución 75, el ERSeP expresa que se le debe otorgar el servicio de energía eléctrica a todo aquel peticionante que acredite debidamente la condición de “locatario”, no correspondiendo exigir el pago de deuda de suministro que un anterior usuario haya realizado en dicho domicilio para el que se efectúe la solicitud, que resulte previa a la fecha de vigencia del respectivo contrato de locación, y de la que el requirente no sea titular.

Esto modifica la situación anterior en la que el nuevo locatario debía saldar la deuda que pesaba sobre la propiedad.

La resolución indica que la medida deberá aplicarse tanto a las solicitudes de servicio que se formulen a partir de la vigencia de la presente, como también a las solicitudes y/o requerimientos ya formalizados y que se encuentren en debido trámite.