Lleva el número 27545, pero la Ley de Góndolas es mucho más que eso. Este martes, el gobierno nacional reglamentó la normativa que había aprobado el Congreso de la Nación este año.

Se trata de una serie de medidas para el fomento de la competencia en los estantes de los supermercados e hipermercados que cuenten con más de 50 bocas de expendio en todo el país, que fueron publicadas en el Boletín Oficial.

El texto de la norma establece que en las categorías alimentos, bebidas y artículos de limpieza y tocador las marcas de un mismo grupo económico no podrán ocupar más del 40% de la góndola en el primer año de implementación de la medida, y no más del 30% a partir del segundo año.

Su objetivo central es fomentar la competencia, permitir el ingreso de nuevas marcas y en consecuencia lograr una diversidad y baja de precios en beneficio del consumidor. Las pequeñas y medianas empresas tienen reservado, ahora por ley, su lugar en las góndolas.

También establece que el plazo máximo de pagos pasa a ser de 90 días y que los proveedores podrán aplicar intereses en caso de pagos realizados fuera de término; que los supermercados no podrán exigirle a los proveedores aportes o adelantos financieros por ningún motivo, ni podrán aplicar a los proveedores retenciones económicas o débitos unilaterales.

Los establecimientos deberán garantizar, a su vez, un 25% de la góndola para la exhibición de productos de micro y pequeñas empresas nacionales y un 5% adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina e indígena y los sectores de la economía popular.

Hay un total de 13 grandes empresas alcanzadas. Son aquellas que facturan $1.700 millones al año y comprenden el 26% de la cadena comercial del país.

Los almacenes, autoservicios chinos y kioscos - canales de venta que concentran alrededor de 70% de las ventas minoristas-, quedan excluidos.