Tras la publicación del decreto en el Boletín Oficial que dispuso elevar el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias a $175 mil pesos, se conocieron los detalles de cómo se aplicará la normativa a partir de ahora. La medida apunta a actualizar el monto tope que estaba establecido en la sanción de la ley en 150 mil pesos de ingresos brutos, por debajo del cual trabajadores y jubilados no deberán abonar el impuesto.

De acuerdo a lo estipulado en la normativa se fija que el nuevo tope comenzará a regir con los salarios de septiembre que serán abonados los primeros días de octubre.

Detalles

- Las y los trabajadores que, a partir de septiembre, perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175 mil no pagarán el impuesto

- La medida incrementa el piso de $150 mil a $175mil y eleva el umbral para los sueldos superiores a $175 mil a $203 mil, los que, si bien tributarán, el monto será inferior a lo que tributaban antes de la modificación de la ley.

- También exime del pago del impuesto con el aguinaldo de diciembre a las y los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175 mil

- Con la actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar el Impuesto a las Ganancias cuando se aprobó la ley en abril seguirán sin pagar el impuesto.

- De esta manera el aumento de las paritarias no afectará el alivio fiscal impulsado por el gobierno y solo seguirán pagando aproximadamente el 10% de los trabajadores

La elevación del mínimo no imponible comienza a regir a partir del 1º de septiembre. Foto: Télam
La elevación del mínimo no imponible comienza a regir a partir del 1º de septiembre. Foto: Télam

De acuerdo a lo señalado por fuentes oficiales, la medida apunta a fortalecer el poder adquisitivo de los y las contribuyentes del impuesto y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno.

Mientras que durante la administración de Juntos por el Cambio se duplicaron los trabajadores y trabajadoras alcanzados por este impuesto, a pesar de que la promesa de campaña había sido que iban a dejar de hacerlo, la modificación de la ley apuntó a volver a los niveles anteriores, vigentes durante el período 2015-2019 para que cerca de 1,3 millones de trabajadores y jubilados dejen de pagar el tributo.

Cabe recordar que según quedó establecido en la reforma de la ley, el Poder Ejecutivo tenía la facultad de elevar el mínimo no imponible por decreto tal como sucedió y que todas las deducciones y las escalas del impuesto volverán a actualizarse a partir del 1 de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.

Calculadora de ganancias

Una herramienta útil para saber cuando una persona que trabaja bajo relación de dependencia o es jubilada debe o no trbutar el impuesto a las Ganancias el sitio https:www.calculodeganancias.com.ar/ permite acceder al detalle en función de los ingresos y las deducciones a realizar (pago de alquiler, empleada doméstica, hijos y cónyuge a carg, etc).