El Gobierno nacional reglamentó este martes la modificación del Impuesto a las Ganancias, a través del decreto 336/2021 publicado en el Boletín Oficial y de este modo pone en vigencia formal Ley sancionada por el Congreso el 8 de abril pasado.

La nueva ley de Ganancias fija un piso de 150.000 brutos por mes para pagar el impuesto este año por lo que más de 1,2 millones de trabajadores en relación de dependencia dejarán de pagar, al igual que los jubilados que ganan menos del equivalente a 8 jubilaciones mínimas.

Quienes estén en el rango de entre $150.000 y $173.000 de sueldos brutos, tendrán un alivio fiscal.

Pese a que será ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quién deberá definir cómo se devolverán los aportes retenidos desde enero a los trabajadores que cobren por debajo de los $150.000, el presidente Alberto Fernández anunció días atrás que la devolución de los importes retenidos se hará en cinco cuotas a partir del mes de julio, lo que equivaldrá a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones.

Principales modificaciones:

Piso de $150.000 para el pago de Ganancias.

El aguinaldo queda excluido.

Los jubilados deberán pagar el impuesto solo si cobran más de 8 haberes mínimos.

Hijos con discapacidad: se elimina el tope de edad para deducirlos.

Se introduce la figura de concubino en las cargas de familia.

Personal de salud: queda eximido de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.

Permite deducir gastos por compra de herramientas educativas para los hijos, sin tope.

Permite deducir gastos en cursos de capacitación: hasta $67.071 por año.

Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos: hasta $67.071 por año.

- Se sustituye la denominación del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la de “Horas extras, bono por productividad y otros”.

- Se incorporan al primer párrafo del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias los siguientes dos párrafos:

1) Las exenciones a las que se refiere el segundo párrafo del citado inciso x) del artículo 26 de la ley comprenden a aquellos montos del salario percibidos por las trabajadoras o los trabajadores en relación de dependencia que cumplan las siguientes condiciones:

a) Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción.

b) Aquellas sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.