Todos los productos que se compraban en España tenían una garantía de dos años y los fabricantes estaban obligados a tener piezas para repararlos durante cinco. 
Pero desde el inicio de 2022, luego que se aprobase una modificación de la ley de consumidores para ampliar esos plazos, la garantía pasó a ser de tres años y las piezas deberán estar disponibles durante una década desde que el producto deja de fabricarse. 

Según el Ministerio de Consumo español, la normativa, que entró en vigor el 1 de enero, supone “un paso más en la estrategia de economía circular”, un modelo que implica reutilizar, reparar y reciclar los productos para extender su ciclo de vida. 

Las principales asociaciones de consumidores consideran que es un paso positivo para garantizar el derecho de los ciudadanos a reparar los artículos y que puede evitar el consumismo excesivo. Se trata de una medida más para limitar el fenómeno de "obsolescencia programada", por el cual las empresas intentan obligar a que los consumidores recambien permanentemente sus artículos.

El Consejo de Ministros había aprobado un decreto-ley ómnibus que trasladó a la normativa española varias directivas europeas, apostando por una mayor durabilidad de los bienes con el objetivo de “lograr patrones de consumo más sostenibles”.

La reforma incorpora la durabilidad de un producto como un criterio objetivo para que el consumidor evalúe si está conforme con la compra: cuando un artículo se rompa mientras esté en garantía, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución (hasta ahora, era la empresa la que elegía si reparaba o sustituía).
A partir de 2022 ese plazo de garantía será de tres años para cualquier tipo de producto, y de dos para los contenidos o servicios digitales.

Además, duplica el plazo mínimo durante el cual el fabricante está obligado a garantizar la existencia de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse, pasando de cinco a 10 años. Con estas medidas se busca “incrementar la durabilidad de los bienes en la lucha contra la obsolescencia y reducir el impacto en el medio ambiente”.

“Nos parece una medida muy positiva y evidentemente necesaria, teniendo en cuenta que hay muchos productos que se compran con una expectativa de durabilidad muy superior a los dos años. La fijación que establecía la normativa se quedaba muy corta”, apunta Rubén Sánchez, portavoz de Facua (Consumidores en Acción). “Hay que potenciar la reparación de productos porque hoy en día el modelo económico y de marketing fomenta compras compulsivas y apuesta por convencer a los consumidores de que cuando un aparato se avería hay que tirarlo y comprar otro. Por eso es necesario dar facilidades para que se puedan reparar productos”, continúa.

Más información para el consumidor

Además de estas medidas, que en la práctica prolongarán la vida útil de los aparatos, el gobierno español trabaja sobre el llamado “Índice de Reparabilidad”, una clasificación de los electrodomésticos y aparatos electrónicos según diferentes variables, como la disponibilidad de repuestos o la facilidad para desarmarlos. Cuando entre en vigor —todavía no tiene fecha— se traducirá en un sello con una nota (de 0 a 10) que se encontrará en lugar visible en el embalaje del producto, de manera similar a lo que ya ocurre en Francia, donde funciona desde enero del año pasado.

El panorama en nuestro país

En Argentina, las relaciones de consumo están reglamentadas en la Ley n° 24.240 de Defensa del Consumidor (1993), una ley que en los enunciados se propone la defensa de la parte más débil en las relaciones de consumo, pero demasiado vieja como para contemplar un enfoque que extienda la vida útil de los objetos y combata la obsolescencia programada.

En el capítulo sobre garantías, establece en su artículo 11 que “el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole” haciendo obligatoria la garantía, pero la misma “tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor”. 

Asimismo establece que cuando “la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo”.

En cuanto a las reparaciones, el artículo 12 establece que “los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”, pero en ningún caso obliga por tiempo determinado a la garantía de reparación del objeto.